Marina Alaminos, abogada especialista en incapacidad permanente, asegura que «el INSS deniega el 80% de las solicitudes de incapacidad permanente». Se trata de una situación a la que se enfrentan la mayoría de ciudadanos al solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España.
Sin embargo, Alaminos aclara que «el hecho de que el INSS te deniegue una incapacidad permanente no significa necesariamente que no tengas derecho a ella». Esto es un aspecto básico a la hora de afrontar el proceso de solicitud de incapacidad permanente.
El INSS deniega el 80% de solicitudes de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo oficial administrativo encargado de otorgar el derecho a una incapacidad permanente en España. Sin embargo, cuando el INSS deniega una solicitud de incapacidad permanente, no es la única opción para el ciudadano.
Algunos abogados especialistas en la materia, como Marina Alaminos, coinciden en que el INSS deniega la mayoría de pensiones de incapacidad permanente que le llegan. Incluso, muchos de estos abogados hablan de denegaciones sistemáticas por parte de este organismo administrativo.
Cuando el INSS deniega una solicitud de incapacidad permanente, el ciudadano puede presentar una Reclamación Previa por la vía administrativa. Si la Reclamación Previa también es rechazada, puede acudir a la vía judicial como última instancia.
De hecho, son numerosos los casos de ciudadanos que han conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en los juzgados tras el rechazo inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Incapacidades que se reconocen en la vía judicial
Para ser más exactos, la abogada Marina Alaminos ha comentado, a través de un vídeo publicado en su cuenta de Instagram (@marinaalaminos), que «el INSS deniega el 80% de las solicitudes de incapacidad permanente».
En relación a esta situación, aclara que «si tienes patologías crónicas, limitaciones importantes y buenos informes médicos, no debes quedarte solo con la primera resolución». Es decir, que el INSS rechace la solicitud no siempre significa que el trabajador no tenga derecho a cobrar la incapacidad permanente.
Así, la mencionada abogada manifiesta que el contenido de los informes médicos es fundamental en cualquier proceso de solicitud de incapacidad permanente. No solo basta con un diagnóstico, sino que es necesario acreditar cómo las enfermedades limitan al trabajador a la hora de realizar su actividad laboral. Igualmente, es preciso demostrar si existe o no la posibilidad de mejoría.
En caso de que el trabajador esté de baja médica, es posible que el propio INSS inicie el expediente de incapacidad permanente. Si las enfermedades del trabajador ya son definitivas, y ha pasado por todos los tratamientos posibles, él mismo puede valorar iniciar la solicitud de incapacidad permanente.
Cuando el trabajador no está de baja médica, es preciso evaluar previamente si es conveniente solicitar una baja médica o luchar directamente por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
En cualquier caso, los trabajadores deben tener en cuenta que disponen de un plazo de 30 días hábiles para recurrir la resolución del INSS mediante la Reclamación Previa. Si la Reclamación Previa también se deniega, queda la opción de la vía judicial.




