Marina Alaminos, abogada especialista en Derecho Sanitario e incapacidades, explica que «el médico de cabecera también puede solicitar la incapacidad permanente cuando el trabajador está de baja médica». Se trata de algo que puede pasar desapercibido para muchos ciudadanos.
En la mayoría de casos, la solicitud de incapacidad permanente se realiza a partir del propio trabajador interesado y afectado. Sin embargo, dicha solicitud también puede partir desde el propio INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), desde la mutua o, incluso, desde el médico de cabecera.
Solicitud de incapacidad permanente por el médico de cabecera
Cuando un trabajador cumple 18 meses de baja médica por incapacidad temporal, el INSS está obligado a abrir un expediente de incapacidad permanente. No significa que el INSS vaya a reconocer la incapacidad laboral permanente al trabajador, sino que analizará su situación para determinar si cumple con los requisitos para ello.
Por otro lado, los trabajadores también deben conocer que su médico de cabecera puede solicitar la incapacidad permanente para ellos. Es algo que no todo el mundo conoce, y que cuenta con un pequeño inconveniente en el proceso.
A través de un vídeo publicado en su cuenta oficial de Instagram (@marinaalaminos), Marina Alaminos informa que el médico de cabecera puede proponer para una incapacidad permanente a un determinado trabajador. Al respecto, comenta que «normalmente son reacios a iniciar estos trámites, pero quiero sepas que sí puede hacerlo el médico de cabecera».
Si el médico de cabecera solicita la incapacidad permanente para el trabajador, existe un inconveniente importante. En concreto, si el médico de cabecera solicita la pensión de incapacidad permanente, también emite el alta médica para el trabajador. Eso sí, Alaminos aclara que «aunque emita el alta médica, los efectos de la baja se prorrogan hasta que el INSS emite una resolución».
Es decir, mientras que el INSS no emite una resolución sobre la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador mantiene los efectos de la situación de baja médica por incapacidad temporal; aunque el médico de cabecera también haya emitido el alta médica.
Los riesgos para el trabajador
Marina Alaminos expone un ejemplo práctico sobre los diferentes escenarios que pueden producirse en caso de que el médico de cabecera solicite la incapacidad permanente para un trabajador.
Supongamos que un trabajador se encuentra en el octavo mes de baja médica, con un cuadro clínico completamente estabilizado y con secuelas previsiblemente permanentes que le impiden trabajar. Debido a este estado, el médico de cabecera decide emitir una solicitud de incapacidad permanente para el trabajador.
Hay que recordar que la solicitud de incapacidad permanente por parte del médico de cabecera implica una propuesta de alta. Ahora, supongamos que el INSS resuelve la solicitud en el mes 9 y medio (un mes y medio desde la solicitud) y lo hace desfavorablemente. Si esto ocurre, el trabajador tendrá automáticamente el alta médica y deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
Por todo ello, Marina Alaminos concluye que «si el médico de cabecera lo hace de forma muy apresurada, sin haber llegado al año de baja médica, puede provocar que el INSS desestime la incapacidad permanente y que el trabajador tenga que volver a su puesto de trabajo».
En definitiva, podemos afirmar que un médico de cabecera también puede solicitar una incapacidad permanente para un trabajador. Si la resolución es favorable, todo perfecto para el trabajador. En cambio, si la resolución es desfavorable, el trabajador debe regresar de manera automática a su puesto habitual de empleo.




