Las personas con discapacidad en España pueden jubilarse desde los 52 años de edad sin penalizaciones en la cuantía de la pensión contributiva de jubilación. Eso sí, no todas las personas con discapacidad podrán acogerse a este modo de jubilación, ya que es preciso cumplir con un mínimo de requisitos.
El sistema de la Seguridad Social contempla una modalidad de jubilación anticipada para las personas con discapacidad que cumplan con una serie de condiciones. Una de las ventajas para las personas con discapacidad es que no se aplican coeficientes reductores en el importe de la pensión contributiva que corresponda al ciudadano.
Jubilación de personas con discapacidad desde los 52 años
Para acceder a la jubilación desde los 52 años de edad sin penalización en la pensión, es obligatorio que el ciudadano tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Además de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el ciudadano deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que dicha cotización se haya cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
- No es necesario que la discapacidad figure en ningún listado de la Seguridad Social, como sí ocurre para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito se aplica igualmente en el caso de la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Jubilación con una discapacidad igual o superior al 45%
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% también tienen la posibilidad de jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación sin ningún tipo de penalización en su pensión. En este caso, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad.
Para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, los requisitos exigidos por la Seguridad Social son un poco más estrictos:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
- Al menos cinco años de cotización deben haberse completado con el grado de discapacidad reconocido.
- La discapacidad debe derivar de una o varias enfermedades del listado de la Seguridad Social establecido para esta modalidad de jubilación.
El 31 de julio de 2026, de hecho, entraron en vigor once nuevas enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Enfermedad de Huntington.
- Lesión medular.
- Espina Bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia Multisistémica.
- Distrofia Miotónica Tipo 1 (Steinert).
- Esclerosis sistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad Renal Crónica Estadio G5.
Este listado de enfermedades podrá seguir ampliándose gracias a la nueva reforma aprobada recientemente por el Gobierno de España. Eso sí, es preciso aclarar que con un grado de discapacidad igual o superior al 33% no es posible jubilarse anticipadamente en España. Como mínimo, el ciudadano deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.




