Este viernes 31 de julio de 2026 entra en vigor el Decreto que amplía la jubilación anticipada por discapacidad a 11 nuevas enfermedades, tras su pertinente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el Gobierno de España, esta medida beneficiará a unos 50.000 trabajadores en todo el país.
A través de esta modalidad de la Seguridad Social, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación a partir de los 56 años de edad.
Nuevas enfermedades para la jubilación anticipada por discapacidad
Uno de los requisitos básicos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es que dicho grado de discapacidad se haya generado debido a una o varias enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social para esta modalidad de jubilación.
Así, el nuevo Decreto que ya está publicado en el BOE incorpora las siguientes patologías para el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad en España:
- Enfermedad de Huntington.
- Lesión medular.
- Espina Bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia Multisistémica.
- Distrofia Miotónica Tipo 1 (Steinert).
- Esclerosis sistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad Renal Crónica Estadio G5.
Este listado de enfermedades o discapacidades no se actualizaba desde el año 2009, cuando entró en vigor la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Además, la reforma aprobada recientemente por el Gobierno permitirá seguir ampliando este listado con nuevas enfermedades cuando exista evidencia científica suficiente que lo justifique.
Desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas Con Discapacidad) valoran que «la entrada en vigor de esta ampliación de enfermedades constituye un avance relevante en la protección social de las personas trabajadoras con discapacidad, al reconocer situaciones que hasta ahora no estaban consideradas pese a su severidad y a su incidencia sobre la esperanza de vida».
Avances en la jubilación anticipada por discapacidad
Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y adelantar la edad de jubilación a partir de los 56 años, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que el grado de discapacidad se haya generado por una o varias enfermedades del listado de la Seguridad Social, recientemente ampliado con once nuevas patologías.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, un mínimo de cinco años de cotización debe haberse completado con el grado de discapacidad reconocido.
Desde COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica) también muestran su satisfacción por la aprobación del nuevo Decreto y celebran que «se trata de un avance histórico en la protección de derechos que permitirá que miles de personas puedan anticipar su jubilación en condiciones más justas y adaptadas a la realidad que supone convivir con enfermedades que reducen la esperanza de vida».
Además, los representantes de COCEMFE ya han presentado a la Seguridad Social nuevos informes para incluir otras seis enfermedades y ampliar el listado para el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Hablamos de la Ataxia de Friedreich, Lupus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoide, Ataxia SCA3, Paraparesia Espástica Familiar y Encefalomielitis Miálgica.




