El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de una familia que dejó de cobrar la prestación por hijo a cargo con discapacidad cuando su hijo cumplió 18 años, instó la revisión del grado de discapacidad ante el órgano autonómico pero no lo comunicó formalmente al INSS. La sentencia 339/2026, de 8 de abril de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1790), de la Sala de lo Social, establece que los efectos económicos se retrotraen a la fecha en que se solicitó la revisión del grado, y no a la de la posterior solicitud presentada ante la Seguridad Social. La clave del fallo está en un dato: las dolencias eran congénitas y preexistentes a la mayoría de edad.
Traducido a euros, la diferencia son todos los meses transcurridos entre una fecha y otra, que en estos expedientes suelen ser muchos.
Por qué se corta la prestación a los 18 años
La prestación familiar por hijo a cargo funciona con dos regímenes distintos. Mientras el hijo es menor de edad, basta con acreditar un grado de discapacidad del 33% o superior. Al cumplir los 18 años, el umbral se eleva y se exige un grado igual o superior al 65%.
Ese salto obliga a una nueva valoración administrativa. Y ahí es donde se abre el hueco: entre que la familia pide la revisión y el órgano autonómico resuelve pueden pasar meses, a veces más de un año.
El error que cometió la familia (y que el Supremo perdona)
Los padres hicieron lo lógico: instar la revisión del grado ante el órgano de valoración de su comunidad autónoma. Lo que no hicieron fue comunicar formalmente al INSS que habían iniciado ese trámite.
La Seguridad Social quiso, por eso, pagar solo desde la fecha de la solicitud presentada ante ella, ya con la nueva resolución de grado en la mano. El Supremo lo rechaza: cuando la discapacidad es congénita, preexistente y la prestación se venía percibiendo con normalidad antes de los 18 años, la falta de esa comunicación formal no puede perjudicar a la familia.
Qué significa «congénita y preexistente»
Es el requisito que delimita el alcance del fallo. El razonamiento del tribunal se apoya en que no hay nada nuevo que la Administración tuviera que descubrir: la situación de discapacidad ya constaba, ya había generado prestación y no desapareció el día del decimoctavo cumpleaños.
Por el contrario, en supuestos de discapacidad sobrevenida después de la mayoría de edad, el criterio general sobre efectos económicos sigue operando con normalidad.
Qué hacer si está en esta situación
- Solicitar la revisión del grado con antelación, sin esperar a que el hijo cumpla los 18 años, y conservar el justificante de registro con su fecha.
- Comunicar igualmente al INSS que se ha iniciado el trámite: aunque el Supremo ampare a quien no lo hizo, evitarlo ahorra un pleito.
- Guardar los informes médicos que acrediten el carácter congénito de las dolencias, porque son la pieza que sostiene la retroactividad.
- Si ya le han reconocido la prestación con efectos posteriores a la fecha de solicitud de revisión, reclamar los atrasos invocando esta doctrina.
Un problema que va más allá de este caso
El fondo del asunto es el desajuste entre dos administraciones que no se hablan: la comunidad autónoma valora el grado y el Estado paga la prestación. La familia queda en medio, obligada a hacer de correo entre ambas.
Es el mismo desencuentro que aparece en otros ámbitos, como la relación entre dependencia y grado de discapacidad, donde el reconocimiento automático sigue pendiente de aprobación parlamentaria.
Con todo, la sentencia deja una regla útil para cualquier expediente: la fecha que cuenta es la del primer papel presentado, no la del último.




