Las personas con movilidad reducida causada por una enfermedad o patología de extrema gravedad pueden obtener una tarjeta de estacionamiento provisional sin esperar al dictamen oficial de los equipos de valoración de la discapacidad. Lo recoge la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, que fija para esta tarjeta una duración máxima de un año, prorrogable por otro periodo igual si se mantienen las condiciones iniciales.
Es decir, se trata de una vía rápida pensada para situaciones en las que el procedimiento ordinario llegaría demasiado tarde.
Para quién está pensada
El decreto la reserva a casos excepcionales y la concede «atendiendo a razones humanitarias». Deben darse dos condiciones:
- Que la persona tenga movilidad reducida por una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida.
- Que esa situación no permita tramitar a tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta, que requiere el dictamen de movilidad.
Cabe recordar que, en el procedimiento habitual, el dictamen de los equipos multiprofesionales es preceptivo y vinculante. La tarjeta provisional es la única excepción que contempla la norma estatal.
La concesión es excepcional, por razones humanitarias, y exige un certificado médico de la sanidad pública validado por la inspección.
Cómo se acredita la enfermedad
La situación debe acreditarse con un certificado emitido por el personal médico de los servicios públicos de salud. Además, ese certificado tiene que estar validado por la inspección sanitaria que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.
Algunas comunidades concretan más el trámite. En Andalucía, por ejemplo, la guía de la Junta indica que el certificado debe proceder del Sistema Sanitario Público de Andalucía y estar visado por la inspección.
Los mismos derechos que la tarjeta ordinaria
Mientras dure la concesión, la tarjeta provisional da los mismos derechos y obligaciones que la ordinaria. Entre ellos, estacionar en plazas reservadas, aparcar en zonas de tiempo limitado durante el tiempo necesario o parar en cualquier lugar de la vía por el tiempo indispensable, sin perjudicar a peatones ni al tráfico.
Asimismo, rigen las mismas limitaciones. La tarjeta no permite estacionar en zonas peatonales, pasos de peatones, lugares donde esté prohibido parar o espacios que obstruyan vados y salidas de emergencia. También es personal e intransferible: solo vale cuando el titular conduce o viaja en el vehículo.
Duración y prórroga
La tarjeta provisional dura como máximo un año. Puede prorrogarse por otro año, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron su concesión.
La solicitud se presenta ante la administración que expide las tarjetas en cada territorio, que puede ser la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Por eso conviene consultar antes qué documentación y qué modelo de certificado exige cada uno.
Con todo, esta tarjeta da una respuesta inmediata a familias que atraviesan una enfermedad grave y que no pueden esperar meses a una valoración. Para ellas, poder aparcar cerca del hospital o del domicilio marca una diferencia real en el día a día.