Más allá de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, existen otros lugares en los que se puede estacionar siendo titular de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR). Así se recoge en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, aprobado por el Gobierno de España.
Además, las personas titulares de una tarjeta azul de aparcamiento para plazas PMR también deben tener en cuenta la normativa autonómica y local. En determinados casos, la normativa local puede no coincidir con la autonómica en relación al uso de la tarjeta azul de aparcamiento.
La normativa uso de las tarjetas PMR de aparcamiento
La tarjeta azul PMR está destinada a personas con movilidad reducida. Con esta tarjeta tienen la posibilidad de estacionar en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
Estas plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida cuentan con unas características específicas y las adaptaciones necesarias para su uso por parte de personas con discapacidad y con movilidad reducida. A pesar de ello, muchas personas siguen aparcando ilegalmente en este tipo de plazas sin contar con la tarjeta acreditativa.
Desde COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica) recuerdan que «el Gobierno de España mediante el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad asume una serie de recomendaciones».
Precisamente, el artículo 7 de este Real Decreto recoge todas las zonas habilitadas en las que se puede estacionar siendo titular de una tarjeta azul PMR de aparcamiento. Es decir, no por tener la tarjeta de aparcamiento PMR se puede aparcar en cualquier lugar. De hecho, las personas titulares de una tarjeta PMR de aparcamiento también deben respetar unas condiciones de uso obligatorias.
Lugares para aparcar con la tarjeta PMR
A continuación, desde Tododisca enumeramos todas las zonas en las que se puede aparcar siendo titular de una tarjeta azul de aparcamiento PMR, según el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre:
- Aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida.
- En zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo que necesite el usuario.
- Aparcamientos habilitados para zonas de carga y descarga. Eso sí, siempre bajo la normativa establecida por la administración local y sin causar perjuicio al tráfico ni a los peatones.
- En cualquier lugar de la vía, siempre que exista un motivo justificado y por el tiempo indispensable.
- Permite el acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona
Según aclaran desde COCEMFE, ser titular de una tarjeta de aparcamiento PMR, «nunca supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación».
Eso sí, la tarjeta azul de aparcamiento PMR permite la reserva de plaza de estacionamiento en el municipio. Para ello es preciso realizar una solicitud previa a la administración local competente y explicar las necesidades del usuario en cuestión. Dicha plaza se puede reservar en un espacio cercano al domicilio o puesto de trabajo de la persona titular de la tarjeta PMR.






