A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Se trata de una nueva Ley que afectará a los jubilados en España que deseen volver al mercado laboral compatibilizando el cobro de su pensión contributiva de jubilación.
En concreto, esta nueva normativa se aplicará sobre la jubilación flexible. Es una de las modalidades de jubilación en España que permite compatibilizar el trabajo con el cobro de una pensión contributiva de jubilación.
Claves de la modalidad de jubilación flexible
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «la jubilación flexible es la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión contributiva de jubilación, una vez ya jubilado, con un trabajo a tiempo parcial». Es decir, para acogerse a esta modalidad, es necesario que el ciudadano ya esté percibiendo su pensión contributiva de jubilación.
En la modalidad de jubilación flexible, si el trabajador que se inicia es por cuenta ajena, el ciudadano podrá cobrar de pensión de jubilación la parte inversa a su jornada laboral. En el caso de trabajadores autónomos, podrá compatibilizar los ingresos procedentes de dicha actividad con un 25% de la pensión contributiva de jubilación.
Por otro lado, desde ‘Campmany Abogados’ informan que «si el empleo por cuenta ajena se inicia seis meses después de jubilarse, a la pensión original se suma un plus del 25% o 15% (según la jornada)».
Un aspecto importante a tener en cuenta es que el ciudadano podrá mantener el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en caso de acceder a la jubilación flexible. No obstante, sí que podía perder los complementos a mínimos.
Cuando el ciudadano finaliza la actividad laboral y pone fin a la situación de jubilación puede volver a cobrar de forma íntegra la cuantía que le corresponde por su pensión contributiva de jubilación.
Nueva Ley sobre la jubilación flexible en España
Con la nueva normativa, que entrará en vigor a partir del 28 de agosto de 2026, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos básicos en relación a la modalidad de jubilación flexible en España:
- El jubilado debe informar previamente a la Seguridad Social sobre su intención de volver al mercado laboral y acogerse a la modalidad de jubilación flexible.
- El trabajo a realizar podrá ser por cuenta ajena. Con la entrada en vigor de la nueva Ley, también se podrá compatibilizar con un trabajo por cuenta propia dándose de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- La jornada laboral siendo trabajador autónomo puede ser la que desee el propio ciudadano.
A pesar de esta novedad, existe una condición específica para los jubilados que accedan a la jubilación flexible y vayan a compatibilizar su pensión con un trabajo por cuenta propia. En concreto, este ciudadano no podrá haber sido autónomo durante los tres años previos al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación.
Si la compatibilidad de la pensión en la jubilación flexible se realiza con una actividad laboral por cuenta ajena, la jornada laboral deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% en relación a la jornada de un trabajador a tiempo completo. Esta es otra de las novedades que aplica la nueva normativa.




