A pesar de ser ciertamente doloroso y limitante, especialmente en profesiones donde el trabajador pasa mucho tiempo sentado o caminando, el síndrome piramidal es todavía una incertidumbre a la hora de solicitar la baja laboral.
Sin embargo, los expertos de Fidelitis dan una salida ante esta disyuntiva, que afecta a un gran número de trabajadores en España: «La respuesta es sí. Esta patología puede dar lugar a una baja médica si impide trabajar con normalidad». No obstante, los expertos advierten que el cuadro sintomatológico puede confundirse con el de una ciática.
También conocido como síndrome del piriforme, el síndrome piramidal se produce cuando el músculo piramidal comprime o irrita el nervio ciático. Entre sus principales síntomas se encuentra el dolor de glúteo, dolor irradiado por la pierna, sensación de quemazón, hormigueo o complejidad para caminar o estar sentado.
Baja laboral por síndrome piramidal
Tal y como explican los profesionales de Fidelitis, para solicitar una baja laboral por afectación del síndrome piramidal, «la clave está en el grado de limitación». Así mismo, esta circunstancia puede derivar en incapacidad temporal en determinados escenarios..
El síndrome piramidal es motivo de baja laboral cuando el dolor es muy intenso y persistente e impide permanecer estar sentado o de pie, existen dificultades para caminar o moverse o, finalmente, es capaz de limitar la actividad laboral habitual: «No se valora solo el diagnóstico, sino el impacto real en el trabajo».
Así mismo, desde Fidelitis exponen que la aparición de estos síntomas son más frecuentes en ciertas profesiones, en las que el trabajador permanece muchas horas sentado, está sometido a conducción profesional o esfuerzos físicos, debe cargar peso o caminar durante un tiempo prolongado.
En consecuencia, en ese tipo de situaciones, «la baja puede ser necesaria para la recuperación«, detallan los expertos. Por su parte, la baja laboral puede ser recetada por el médico de cabecera o por un especialista en la materia; en cualquier caso, «será el profesional sanitario quien valore si existe incapacidad temporal para trabajar».
De esta manera, la duración de la baja laboral por síndrome piramidal dependerá de la gravedad de los síntomas, de la evolución clínica y de la respuesta al tratamiento. En función de esos argumentos, la incapacidad podrá ser de corta duración -algunas semanas- o procesos más largos si el dolor persiste o se cronifica.
Valoración del INSS
A pesar de no ser habitual, en casos graves y persistentes de síndrome piramidal, esta afectación sí podría valorarse una incapacidad permanente, siempre que existan limitaciones funcionales importantes, el dolor sea crónico y no puede desempeñar el trabajo habitual.
Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- valorará, de acuerdo con Fidelitis, la intensidad del dolor, las limitaciones funcionales, los informes médicos, qué tratamientos se han realizado y el impacto en la actividad laboral.
Finalmente, estos expertos aseguran que «si puedes solicitar una baja laboral por síndrome piramidal si el dolor y las limitaciones te impiden trabajar con normalidad». No obstante, advierten que «la clave es demostrar cómo afecta realmente al trabajo» para convencer al INSS, que es el organismo decisor.






