La incapacidad temporal tiene un límite en España. Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja médica, que equivalen a 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir cuál es su situación y qué ocurre con su puesto de trabajo.
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevé que el trabajador pueda recuperarse en ese periodo. Una vez agotado este plazo, la baja médica no puede prolongarse de forma indefinida.
Qué decide el INSS a los 545 días
Al cumplirse los 545 días de incapacidad temporal, el INSS evalúa al trabajador a través del tribunal médico. A partir de ahí, se pueden dar tres situaciones:
- Alta médica, si considera que el trabajador está recuperado y puede volver a su puesto.
- Inicio de un expediente de incapacidad permanente, si las secuelas son definitivas.
- Demora de la calificación, si se prevé una mejoría. En este caso, la situación puede prolongarse hasta un máximo de 730 días.
Durante el periodo de demora de la calificación, el trabajador sigue cobrando la prestación. Sin embargo, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por él, ya que la relación laboral permanece suspendida.
Qué pasa con el contrato de trabajo
Mientras el trabajador está de baja, su contrato se encuentra suspendido y la empresa debe reservarle el puesto. El problema llega si el INSS le reconoce una incapacidad permanente.
Hasta 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía la extinción automática del contrato de trabajo. No obstante, la Ley 2/2025 eliminó este despido automático; de manera que ahora la empresa debe intentar adaptar el puesto o ofrecer al trabajador otro compatible con su situación.
La extinción del contrato solo procede si el trabajador no desea continuar, si no existe un puesto vacante compatible o si los ajustes suponen una carga excesiva para la empresa.
Qué ocurre si el INSS da el alta
Si el INSS emite el alta médica, el trabajador debe reincorporarse a su puesto al día siguiente. En caso de no estar conforme, puede presentar una disconformidad en un plazo de cuatro días naturales ante la inspección médica.
Por todo ello, los trabajadores que se acerquen a los 18 meses de baja deberían reunir todos sus informes médicos actualizados. Esta documentación será clave en la valoración que realice el tribunal médico del INSS.