Solicitar el reconocimiento de la dependencia en Andalucía en 2026 requiere presentar un único procedimiento ante la Junta de Andalucía, que permite determinar tanto el grado de dependencia como el derecho a los servicios o prestaciones correspondientes. El sistema se simplificó en 2024 para reducir trámites y concentrar el proceso en una solicitud, una visita domiciliaria y una resolución administrativa.
La norma estatal de referencia es la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Esta ley regula el sistema destinado a atender a quienes necesitan ayuda de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria, aunque son las comunidades autónomas las encargadas de tramitar el reconocimiento.
En Andalucía, el procedimiento está regulado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Desde su entrada en vigor, la valoración del grado y la determinación de la atención que corresponde a la persona solicitante forman parte del mismo expediente.
Además, en 2026 debe utilizarse el formulario actualizado mediante la Orden de 28 de octubre de 2025. Esta modificación adaptó el modelo normalizado de solicitud a la normativa vigente y a los supuestos de tramitación preferente establecidos en Andalucía.
Requisitos y documentos para solicitar la dependencia en Andalucía
Para iniciar el procedimiento, la persona debe encontrarse en una situación que pueda dar lugar al reconocimiento de algún grado de dependencia. También debe cumplir los requisitos de residencia establecidos por la normativa: haber residido en España durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, y residir en Andalucía cuando se presenta.
En el caso de menores de cinco años, los requisitos de residencia deben cumplirlos quienes ejerzan su guarda y custodia. La solicitud puede presentarse durante cualquier momento del año.
El procedimiento puede iniciarlo la propia persona interesada o quien actúe en su representación. Cuando la solicitud se presenta en nombre de otra persona, deberá incorporarse la documentación que acredite esa representación.
Junto al formulario debe aportarse el informe sobre las condiciones de salud en el modelo correspondiente. Este documento debe estar suscrito por un profesional médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y tener una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de presentación.
La solicitud puede tramitarse electrónicamente mediante la Ventanilla Electrónica de la Dependencia. También es posible entregarla presencialmente en los Servicios Sociales Comunitarios y en los demás registros admitidos legalmente. Los servicios sociales municipales, además, pueden orientar a la persona interesada y ayudarle a cumplimentar la documentación.
Cómo se realiza la valoración y cuándo llega la resolución
Una vez admitida la solicitud, la Administración contacta con la persona interesada para fijar una visita en su domicilio o lugar de residencia. Durante esa visita, el personal encargado obtiene la información necesaria para valorar el grado de dependencia y conocer las circunstancias de la persona.
La valoración permite establecer uno de los tres grados previstos: grado I, dependencia moderada; grado II, dependencia severa; y grado III, gran dependencia. El grado reconocido influye en los servicios y prestaciones a los que puede acceder cada persona.
En la misma visita también se recoge información para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA). Este programa determina la modalidad de intervención más adecuada teniendo en cuenta la situación de la persona y los recursos disponibles. La atención puede incluir, entre otras posibilidades, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día o de noche, atención residencial o determinadas prestaciones económicas.
El cambio introducido en Andalucía permite que el procedimiento termine con una única resolución en la que se reconoce la situación de dependencia y el derecho a la prestación o prestaciones que correspondan. Para acceder posteriormente a los recursos se tienen en cuenta criterios como un mayor grado de dependencia, una menor capacidad económica y la fecha de presentación de la solicitud.
La legislación establece un plazo máximo de seis meses entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación. Sin embargo, los datos aportados por la Junta correspondientes a marzo de 2026 situaban el tiempo de espera en Andalucía en 464 días. En ese momento había 347.017 personas beneficiarias y 32.247 seguían esperando una respuesta después de haber superado el plazo legal.
Por ello, la fecha en la que se presenta la solicitud tiene consecuencias prácticas durante la tramitación. Entregar desde el principio el formulario vigente, el informe de condiciones de salud y, cuando proceda, la documentación de representación permite evitar requerimientos para subsanar documentación y nuevos retrasos dentro de un procedimiento que todavía mantiene tiempos de espera superiores al plazo establecido legalmente.






