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Condenan a una empresa pagar 166.703 euros de indemnización a una trabajadora por no llevar el calzado de seguridad obligatorio

La empresa no le facilitó el calzado antideslizante que debía y ahora deberá pagar la indemnización y un recargo del 30% sobre las prestaciones

Francisco Zuasti
30/08/2026 20:42
Prestaciones
Una trabajadora logra 166.703 euros de indemnización tras resbalar en el trabajo sin el calzado de seguridad obligatorio

Una trabajadora logra 166.703 euros de indemnización tras resbalar en el trabajo sin el calzado de seguridad obligatorio

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Un descuido en materia de prevención puede salir muy caro. Lo ha comprobado una empresa condenada a pagar 166.703 euros a una trabajadora que sufrió un grave accidente laboral tras resbalar en un muelle de carga mientras trabajaba sin el calzado antideslizante que la compañía debía haberle proporcionado. La sentencia, además, impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente.

Un resbalón que lo cambió todo

La trabajadora se accidentó al resbalar en un muelle de carga durante su jornada. Según se acreditó en el proceso, no disponía del calzado de seguridad antideslizante que su puesto requería y que la empresa estaba obligada a facilitarle como equipo de protección individual. El tribunal consideró probado que existía un nexo causal directo entre esa omisión y el accidente sufrido.

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La empresa incumplió sus obligaciones preventivas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que la compañía había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionar un equipo de protección adecuado. Este tipo de resoluciones recuerdan que la seguridad en el trabajo no es un trámite, y que las consecuencias de no cumplirla pueden ser económicamente muy elevadas.

Qué incluye la condena

La sentencia obliga a la empresa a abonar 166.703 euros en concepto de daños y perjuicios y lucro cesante, más los intereses legales desde la presentación de la papeleta de conciliación. A ello se suma un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, que asume íntegramente la empresa. Casos parecidos muestran cómo un trabajador puede lograr una indemnización tras una incapacidad permanente.

El accidente y la incapacidad, dos cosas distintas

Un aspecto interesante del fallo es que, aunque la trabajadora fue declarada posteriormente en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, el tribunal recuerda que ello no elimina los daños ocasionados por el accidente laboral ni exonera a la empresa de su responsabilidad. Lo determinante es la relación causal entre el incumplimiento preventivo y el daño. Conviene conocer, además, los derechos y obligaciones al cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta.

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La resolución refuerza un principio consolidado: la falta de equipos de protección adecuados puede generar responsabilidad económica directa para la empresa. Para el trabajador, el mensaje es que un accidente por falta de medidas de seguridad puede dar derecho a una indemnización adicional a la prestación de la Seguridad Social. Y, una vez reconocida la incapacidad, también existen beneficios fiscales para las personas con incapacidad permanente. Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo esencial es que quede probado el vínculo entre la omisión preventiva y el daño sufrido.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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