Al llegar a los 545 días de baja médica, es decir, 18 meses de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social, aunque este sigue cobrando la prestación y no pierde su empleo. Desde ese momento, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conocido popularmente como tribunal médico, debe estudiar el caso y elegir entre tres salidas: el alta, una prórroga excepcional o el reconocimiento de una incapacidad permanente, según establece la Ley General de la Seguridad Social.
Cabe recordar que la incapacidad temporal es una prestación contributiva pensada para proteger a quien no puede trabajar por una enfermedad o un accidente. Su duración ordinaria es de 12 meses (365 días), ampliables 6 meses más (180 días) cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse en ese tiempo. La suma de ambos periodos da como resultado el tope de 545 días.
Sin cotizaciones, pero con el contrato en pausa
Una vez agotado ese plazo, la baja entra en lo que se conoce como prórroga de efectos: el trabajador continúa percibiendo la prestación económica mientras espera la decisión del tribunal médico, pero la obligación de cotizar desaparece. Es decir, durante ese periodo la empresa ya no ingresa cotizaciones por él.
El contrato, que ya estaba suspendido desde el inicio de la baja, sigue en esa misma situación: no se extingue ni se rompe la relación con la empresa. Así lo resume Lucian Eduard Bighiu, director jurídico técnico de Fidelitis:
«Aunque se interrumpen las cotizaciones, la relación laboral se mantiene ‘en pausa’ hasta que exista una resolución definitiva».
Asimismo, el expediente queda en manos del INSS, que ya asume el control de la baja desde que se cumple el primer año. Es este organismo, a través del EVI, el que cita al trabajador para valorar su estado de salud y decidir cómo continúa su situación.
Las tres decisiones que puede tomar el tribunal médico
- Alta médica. Si el EVI aprecia una mejoría suficiente o la curación, el trabajador debe volver a su puesto. Según explican los abogados, el aviso suele llegar primero por SMS y después mediante una carta en la sede electrónica, y la reincorporación debe producirse al día siguiente laboral a la notificación oficial. Por eso recomiendan avisar a la empresa en cuanto se recibe el mensaje.
- Prórroga de la baja o demora de calificación. Es la opción menos habitual. Permite alargar la incapacidad temporal hasta 6 meses más, de modo que la baja puede alcanzar un máximo de 730 días, es decir, dos años. Se reserva para casos en los que conviene esperar a ver cómo evoluciona el trabajador antes de decidir si su situación es permanente.
- Incapacidad permanente. Si el tribunal considera que las secuelas son definitivas y limitan la capacidad para trabajar, reconocerá una incapacidad permanente en alguno de sus grados.
Qué se cobra en cada grado de incapacidad permanente
El INSS distingue cuatro grados, y cada uno da derecho a una prestación distinta. Todas se calculan sobre la base reguladora, que es, en términos sencillos, una cantidad obtenida a partir de lo que ha cotizado el trabajador:
- Parcial: una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se cobra en un único pago.
- Total: una pensión del 55% de la base reguladora, que puede elevarse al 75% a partir de los 55 años.
- Absoluta: una pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
- Gran invalidez: una pensión del 100%, también exenta de IRPF, más un complemento destinado a pagar a la persona que asiste al trabajador.
Con todo, superar los 545 días de baja no supone ni un despido ni el fin de la prestación, sino el comienzo de una nueva valoración. La resolución del tribunal médico será la que determine si el trabajador vuelve a su puesto, sigue de baja unos meses más o pasa a cobrar una pensión por incapacidad permanente.