Un conductor de autobús de Barcelona cobrará una pensión vitalicia de 2.522,69 euros mensuales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le haya reconocido la incapacidad permanente absoluta, es decir, el 100% de su base reguladora. La resolución llega tras el rechazo de la Seguridad Social a revisarle el grado el 6 de julio de 2023, pese a que su cuadro psiquiátrico —trastorno bipolar, depresión obsesiva, ideas de muerte y deterioro cognitivo— le mantenía recluido en su domicilio prácticamente todo el día.
Este trabajador no partía de cero. Como recoge la web Noticias Trabajo, desde 2020 tenía reconocida una incapacidad permanente total, el grado que inhabilita únicamente para la profesión habitual y que, en su caso, se había concedido por una adicción al alcohol y al cannabis, entre otras dolencias. Esa declaración le apartó del volante, pero le dejaba la puerta abierta a otros oficios.
De la incapacidad total a la revisión por agravamiento
Con el paso de los años, su estado empeoró y solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que revisara el grado. La respuesta fue negativa: el organismo resolvió «no revisar el grado de incapacidad», y mantuvo esa postura pese a las reclamaciones posteriores del afectado. Sin más margen administrativo, el hombre acudió a la vía judicial.
Allí obtuvo un doble respaldo. Primero, el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona le dio la razón; después, el TSJ de Cataluña confirmó el criterio y le reconoció la incapacidad permanente absoluta «para todo tipo de trabajo».
El argumento del INSS: trabajos «livianos o sedentarios»
La Seguridad Social defendió en el recurso que el trabajador todavía podía desempeñar tareas «livianas o sedentarias», siempre que no entrañaran peligrosidad, como sí ocurre al ponerse al volante de un autobús. Asimismo, sostuvo que los informes psiquiátricos reflejaban que llevaba meses sin consumir y que, por tanto, su salud había mejorado.
El tribunal no ha entrado a valorar ese extremo. Los magistrados recuerdan que esas alegaciones «son de carácter probatorio» y «no caben» en un recurso planteado por infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia. Es decir, el debate sobre los hechos ya quedó cerrado en la instancia anterior.
Qué dice el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social
El fallo se apoya en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, que reserva la incapacidad permanente absoluta para quien no puede desarrollar ninguna actividad laboral con normalidad y rendimiento suficiente. Trasladado al caso, el TSJC concluye que el conductor no está en condiciones de trabajar con un mínimo de «continuidad, dedicación y eficacia».
Pesa aquí el cuadro clínico descrito en la sentencia:
Trastorno bipolar con depresión obsesiva e ideas de muerte, a lo que se suma un deterioro cognitivo que le obliga a permanecer en casa durante todo el día, salvo las salidas sanitarias al programa TMS.
Una pensión vitalicia, pero revisable
Con este pronunciamiento, el trabajador pasa de cobrar el porcentaje propio de la incapacidad total a percibir el 100% de la base reguladora, los 2.522,69 euros al mes fijados en el procedimiento. A pesar de ello, conviene subrayar un matiz que recoge la propia Ley General de la Seguridad Social: ningún grado de incapacidad es definitivo, ya que la situación puede volver a revisarse por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico mientras el beneficiario no alcance la edad ordinaria de jubilación.




