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El BOE confirma una nueva enfermedad para solicitar la jubilación anticipada y estrena una categoría nueva: las enfermedades sistémicas

El Real Decreto 632/2026 suma cuatro patologías neurodegenerativas

Francisco Zuasti
27/08/2026 06:00
Prestaciones
El BOE confirma la nueva enfermedad para solicitar la jubilación anticipada y estrena una categoría nueva

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El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, ha incorporado la enfermedad de Parkinson al listado de patologías que permiten jubilarse a los 56 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, y ha creado en el anexo del Real Decreto 1851/2009 un apartado que no existía: el de las enfermedades sistémicas. La norma, publicada en el BOE el 30 de julio, está en vigor desde el 31 de julio de 2026 y se aplica a los hechos causantes posteriores a esa fecha.

Cuatro neurodegenerativas nuevas en el apartado de enfermedad neurológica

El anexo consolidado agrupa ahora bajo la letra i), «enfermedad neurológica», seis supuestos. A la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, las leucodistrofias y el síndrome de Tourette, que ya figuraban, se suman cuatro patologías con un denominador común: son neurodegenerativas y de curso progresivo.

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  • Enfermedad de Parkinson.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

Las tres últimas se engloban en la práctica clínica dentro de los llamados parkinsonismos atípicos, cuadros que se confunden a menudo con la enfermedad de Parkinson en sus fases iniciales y que hasta ahora quedaban fuera de la anticipación de la edad de jubilación aunque su impacto funcional fuera equivalente o mayor.

La categoría que estrena el anexo: enfermedades sistémicas

La novedad estructural es la letra j). Por primera vez el anexo del Real Decreto 1851/2009 reconoce un bloque de enfermedades sistémicas, con dos entradas: la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5, el más avanzado de la clasificación funcional renal.

No es un detalle formal. Hasta esta reforma, el listado se organizaba en torno a discapacidades intelectuales, del desarrollo, neurológicas o de origen congénito. La nueva letra abre la puerta a patologías cuya afectación es multiorgánica y que hasta ahora no encajaban en ninguna de las categorías existentes. La enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y la amiloidosis por transtiretina variante también entran con esta reforma, pero lo hacen dentro del apartado de anomalías genéticas.

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Los requisitos no se tocan

La reforma amplía el catálogo de patologías, no rebaja las condiciones de acceso. El artículo 3 del Real Decreto 1851/2009 mantiene que la edad mínima será, «excepcionalmente, la de cincuenta y seis años» para quien esté afectado en un grado igual o superior al 45 % por alguna de las discapacidades enumeradas.

El artículo 1 exige acreditar tres cosas a lo largo de la vida laboral: haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al periodo mínimo de cotización que se pide para acceder a la pensión de jubilación —quince años—, haber estado afectado durante ese tiempo por alguna de las patologías del anexo y contar, dentro de ese periodo, con al menos cinco años con el grado del 45 % motivado por esas mismas patologías. La base legal es el artículo 206 bis.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué significa jubilarse a los 56 sin recorte

La clave de esta vía es que no es una jubilación anticipada al uso. No lleva aparejados coeficientes reductores sobre la cuantía: el periodo en el que se anticipa la edad se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. De ahí que se hable de retirarse antes sin penalización.

Es un régimen distinto del que se aplica con un 65 % de discapacidad, regulado por el Real Decreto 1539/2003, que funciona con coeficientes reductores de 0,25 sobre el tiempo efectivamente trabajado —0,50 cuando además se necesita el concurso de otra persona— y que puede rebajar la edad hasta los 52 años. Sobre esa segunda puerta ya se ha explicado cómo se puede acceder desde los 52 años sin recortes, y en el caso del trabajo por cuenta propia, cómo funciona la jubilación anticipada de los autónomos con discapacidad.

La aplicación práctica queda ahora en manos del INSS, que deberá comprobar que el grado del 45 % está causado por la patología incluida en el anexo y no por otras dolencias concurrentes. Ese es, previsiblemente, el punto donde se concentrarán las denegaciones y los recursos en los próximos meses.

Fuente: Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (BOE).

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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