El TSJ de Madrid confirma la gran invalidez a una administrativa de 34 años que sufrió un ictus: 1.220,35 euros más al mes que el INSS le negaba

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la gran invalidez de una administrativa de 34 años que sufrió un ictus isquémico en julio de 2023 y ha desestimado el recurso del INSS, que solo le reconocía la incapacidad permanente absoluta. La sentencia 629/2026, de 9 de julio, dictada por la Sección Tercera de lo Social y presidida por el magistrado José Ignacio de Oro Pulido Sanz, mantiene así el complemento de 1.220,35 euros al mes sobre una base reguladora de 1.853,03 euros, según ha informado el medio jurídico Confilegal.

Un ictus a los 34 años y un complemento denegado

El accidente cerebrovascular afectó a las arterias cerebrales media y anterior izquierdas y dejó secuelas motoras, del habla y cognitivas que no remitieron: paresia facial, hemiparesia del miembro superior derecho, deformidad del pie y un habla enlentecida con afasia residual. Los informes médicos recogen que la trabajadora necesita ayuda de otra persona y silla de ruedas para desplazarse.

En agosto de 2024 el INSS le reconoció la incapacidad permanente absoluta, pero le negó el complemento de gran invalidez. La afectada acudió a los tribunales y en septiembre de 2025 el juzgado de lo social le dio la razón. El instituto recurrió y ahora el TSJ madrileño ha cerrado la vía: el complemento se mantiene con efectos desde el 10 de mayo de 2024.

La clave: necesitar ayuda para moverse, aunque se conserve autonomía en otras tareas

El fallo fija un criterio relevante para miles de expedientes: la necesidad de una tercera persona para desplazarse basta para reconocer la gran invalidez, aunque el afectado conserve autonomía en otras actividades de la vida diaria. La Sala rechaza además que se utilice un resultado aislado de un test funcional para contradecir el conjunto de la valoración médica.

Es decir, lo que decide no es la puntuación de una escala concreta, sino la dependencia real acreditada en el expediente. Cabe recordar que la gran invalidez no es un grado independiente, sino un complemento que se suma a la pensión cuando el trabajador necesita asistencia para los actos esenciales del día a día, y que por eso el INSS suele discutirlo por separado del grado ya reconocido.

Un frente judicial que se repite

La resolución se suma a otros pronunciamientos que han corregido al instituto en supuestos de daño cerebral. El propio TSJ de Madrid ha reconocido la gran invalidez a otra trabajadora en un procedimiento distinto, y no es infrecuente que el reconocimiento llegue años después del hecho causante, como en el caso de una profesora que logró el grado cuatro años después de su hemorragia cerebral.

Conviene subrayar que ningún diagnóstico da derecho automático al complemento: pesa la situación funcional posterior. De hecho, existe un listado de patologías que suelen derivar en gran invalidez, pero la valoración se hace caso a caso y sobre las secuelas acreditadas.

Con todo, la sentencia deja un mensaje práctico para quien reciba una resolución que reconoce la absoluta y descarta el complemento: la vía judicial sigue abierta y el criterio que empieza a asentarse mira a la dependencia efectiva, no a la etiqueta del diagnóstico. En este caso, esa diferencia vale 1.220,35 euros cada mes.