Una empleada de hogar que estaba de baja médica descubrió que la habían despedido a través de un SMS de la Seguridad Social. Nadie le había avisado antes. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que se trató de un despido improcedente y que su empleadora debe pagarle 2.119,24 euros, más un 10% de interés por mora.
El caso lo ha dado a conocer Noticias Trabajo.
Un SMS en plena baja médica
La trabajadora estaba de baja desde el 19 de abril de 2021. Casi un año después, el 7 de abril de 2022, recibió un SMS del INSS en el que se le comunicaba que había causado baja en su empleo. Su empleadora no le había dicho nada, ni de palabra ni por escrito.
Cuando la trabajadora pidió explicaciones, la empleadora le dijo que el contrato había terminado porque era temporal de un año y había vencido el 4 de febrero de 2022. Sin embargo, se negó a entregarle el contrato y las nóminas que la trabajadora le pidió por WhatsApp.
Despido improcedente y 2.119,24 euros
Tras un intento de conciliación sin acuerdo, el caso llegó al Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. La empleadora no se presentó al juicio, pese a estar citada en forma.
El juzgado dio la razón a la trabajadora, declaró el despido improcedente y fijó estas cantidades:
- 705,64 euros de indemnización por despido, calculada a razón de 20 días por año de servicio.
- 613,60 euros por incumplir el preaviso legal de 20 días.
- 800 euros por 30 días de vacaciones generadas y no disfrutadas.
En total, 2.119,24 euros, más el 10% de interés por mora.
Claves de la sentencia del TSJ de Andalucía
La empleadora recurrió al TSJ con varios argumentos. Primero, alegó que un brote repentino de artritis en las manos le impidió acudir al juicio y pidió anular el procedimiento. El tribunal lo rechazó porque no se cumplían los requisitos legales para repetir la vista.
También intentó modificar los hechos probados, pero sin aportar documentos ni pruebas claras de un error judicial, por lo que el TSJ tampoco lo admitió.
Por último, sostuvo que los 800 euros de vacaciones no se habían incluido en la papeleta de conciliación previa. Los magistrados lo descartaron al entender que «la liquidación de las vacaciones no disfrutadas era una consecuencia de la extinción de la relación laboral», y que esto no le causó ninguna indefensión.
El tribunal no modificó las cuantías, ya que no se impugnaron por la vía procesal adecuada, y desestimó el recurso. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Qué hacer si te dan de baja sin avisar
Este caso muestra la importancia de revisar la vida laboral y los avisos de la Seguridad Social. Una baja en el sistema sin comunicación previa puede ser un despido, aunque el trabajador esté de baja médica.
Ante un despido, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha en que se produce. Antes de la demanda, es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, que suspende ese plazo. Las nóminas, los mensajes con la parte empleadora y cualquier comunicación oficial pueden servir como prueba.
Las empleadas de hogar están integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro de un sistema especial. Si la baja médica se prolonga, también conviene conocer cómo se tramita una incapacidad permanente ante el INSS.
En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular, y lo recomendable es acudir cuanto antes a un abogado laboralista o a un sindicato para no dejar pasar los plazos.