Gran invalidez en 2026: así se calcula el complemento de la pensión

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social. Está pensada para personas que, además de no poder trabajar, necesitan la ayuda de otra persona para realizar las actividades más básicas del día a día, como vestirse, asearse, desplazarse o comer.

Por este motivo, la pensión de gran invalidez no se limita al 100% de la base reguladora, como ocurre con la incapacidad permanente absoluta, sino que incluye un complemento adicional destinado a que el pensionista pueda remunerar a la persona que le atiende.

Qué dice la ley

El cálculo de este complemento está regulado en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social. Según la norma, la cuantía del complemento es el resultado de sumar dos cantidades:

  • El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
  • El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad.

Además, la ley fija un suelo: el complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión que percibe el trabajador, sin contar el propio complemento.

Un ejemplo práctico

En 2026, la base mínima de cotización del Régimen General para la mayoría de categorías profesionales es de 1.424,40 euros al mes. El 45% de esa cantidad son 640,98 euros.

Si el trabajador tenía una última base de cotización de 2.000 euros, el 30% serían 600 euros. Sumando ambas cantidades, el complemento sería de 1.240,98 euros.

Imaginemos que la base reguladora de su pensión es de 1.800 euros. Como pensionista de gran invalidez cobraría el 100%, es decir, 1.800 euros, más el complemento de 1.240,98 euros. El suelo del 45% de la pensión serían 810 euros, por lo que en este caso se aplica la cantidad resultante de la fórmula, al ser superior.

Hay que tener en cuenta que estas cifras son orientativas y que el cálculo exacto depende de la base reguladora y de la fecha del hecho causante de cada trabajador.

Pensión mínima de gran invalidez

Para quienes tienen bases de cotización bajas, la Seguridad Social garantiza unas cuantías mínimas. En 2026, la pensión mínima de gran invalidez es de 1.884,70 euros al mes con cónyuge a cargo, 1.404,30 euros sin cónyuge y 1.333 euros con cónyuge no a cargo, en 14 pagas.

Sustituir el complemento por una plaza residencial

La ley ofrece otra posibilidad. A petición del pensionista o de sus representantes, el complemento puede sustituirse por el alojamiento y cuidado de la persona en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.

Esta opción puede resultar interesante para personas que necesitan una atención continuada que su familia no puede ofrecer.

Una pensión exenta de IRPF

Otra ventaja de la gran invalidez es que está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, igual que la incapacidad permanente absoluta. Por tanto, la cuantía que se recibe, incluido el complemento, no sufre retenciones.

Desde Tododisca ya explicamos los cuatro grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra en cada uno. También puedes consultar los beneficios de la incapacidad permanente más allá de la pensión.

Cómo se solicita

La gran invalidez se puede solicitar desde el inicio del procedimiento de incapacidad permanente o, si ya se tiene reconocido otro grado, a través de una revisión por agravamiento. En ambos casos será el Equipo de Valoración de Incapacidades el que valore si la persona necesita la ayuda de un tercero para los actos esenciales de la vida.

En definitiva, la gran invalidez es la prestación más protectora del sistema. El complemento, calculado con la fórmula del 45% y el 30%, busca compensar el coste que supone para el pensionista contar con la ayuda diaria de otra persona.