El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado que un vendedor de cupones de 45 años con un grado de discapacidad reconocido del 92% no tiene derecho a la incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Así lo recoge la sentencia publicada por el Poder Judicial, que considera que el trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo que padece no le impide desempeñar su trabajo.
Cabe recordar que el hombre reclamaba, en primer lugar, la Gran Invalidez y, de forma subsidiaria, la incapacidad permanente absoluta. Ninguna de las dos vías ha prosperado.
De una baja de 545 días a la denegación de la prestación
El expediente arrancó en abril de 2024, cuando el INSS puso en marcha la valoración de su situación tras agotar el trabajador los 545 días de baja laboral —el máximo que contempla la ley— que había iniciado a finales de 2022. Apenas dos meses después, en junio, el organismo resolvió que sus dolencias no revestían la gravedad suficiente y le denegó cualquier grado de incapacidad y, con ello, la pensión.
El asunto terminó en los tribunales, pero el resultado fue el mismo: la demanda se desestimó en primera instancia. Ya en suplicación ante el TSJ de Extremadura, el afectado volvió a insistir en que su estado de salud le impedía trabajar con normalidad.
Qué alegaba el trabajador ante el tribunal
En su recurso sostenía que padece un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico y conductas autolíticas, y que ese cuadro justificaba el reconocimiento de la Gran Invalidez o, al menos, de la absoluta. A ello sumaba las secuelas visuales que figuran en su informe médico: glaucoma juvenil y amaurosis bilateral, además del 92% de discapacidad que tiene acreditado por vía administrativa.
La diferencia entre Gran Invalidez e incapacidad absoluta
Ambos grados dan derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, pero no son lo mismo:
- Gran Invalidez: se reconoce a quien necesita la ayuda de una tercera persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o bañarse. Incorpora además un complemento económico destinado a retribuir a quien presta esos cuidados.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo, pero no exige que exista esa dependencia de un tercero.
Es decir, la clave del caso no era solo si el hombre podía trabajar, sino si podía valerse por sí mismo.
Por qué el TSJ ha avalado la decisión del INSS
Los magistrados han desestimado sus pretensiones al concluir que el trastorno depresivo mayor grave no aparece en los hechos probados de la resolución judicial ni ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento. Lo que sí consta, subrayan, son las patologías oftalmológicas y el trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
Con ese material probatorio, la sala entiende que no se ha demostrado ni la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas del día a día ni limitaciones psíquicas bastantes para impedir el desempeño laboral. De ahí que confirme el criterio del INSS: sin incapacidad reconocida, el trabajador debe continuar en activo.
La sentencia todavía puede recurrirse
A pesar de ello, el fallo no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la puerta a un cambio de criterio sigue abierta.
Con todo, el caso vuelve a poner sobre la mesa una confusión frecuente entre los afectados: el grado de discapacidad que reconoce la administración y la incapacidad permanente que valora la Seguridad Social responden a criterios distintos. Tener un porcentaje elevado —incluso del 92%— no implica de forma automática el derecho a una pensión por incapacidad si el tribunal no aprecia limitaciones funcionales acreditadas para el trabajo o para la vida diaria.




