• Educación inclusiva
  • Grado de discapacidad
  • Revalorización de las pensiones
  • Médula espinal
  • Pensión de jubilación
  • Alumnado con discapacidad
  • Pensión
  • Seguridad Social
  • Incapacidad permanente
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca
Sin resultado
Ver todos los resultados

Tododisca » Prestaciones

El INSS deja sin incapacidad permanente a un hombre de 45 años con un 92% de discapacidad: tendrá que seguir trabajando

Francisco Zuasti
03/09/2026 08:30
Prestaciones
El INSS deja sin incapacidad permanente a un hombre de 45 años con un 92% de discapacidad

El INSS deja sin incapacidad permanente a un hombre de 45 años con un 92% de discapacidad

Estos pensionistas no cobrarán la paga extra de noviembre en 2026: La Seguridad Social lo confirma

Casos en los que puedes solicitar una incapacidad permanente en España sin estar trabajando

PUBLICIDAD

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado que un vendedor de cupones de 45 años con un grado de discapacidad reconocido del 92% no tiene derecho a la incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Así lo recoge la sentencia publicada por el Poder Judicial, que considera que el trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo que padece no le impide desempeñar su trabajo.

Cabe recordar que el hombre reclamaba, en primer lugar, la Gran Invalidez y, de forma subsidiaria, la incapacidad permanente absoluta. Ninguna de las dos vías ha prosperado.

PUBLICIDAD

De una baja de 545 días a la denegación de la prestación

El expediente arrancó en abril de 2024, cuando el INSS puso en marcha la valoración de su situación tras agotar el trabajador los 545 días de baja laboral —el máximo que contempla la ley— que había iniciado a finales de 2022. Apenas dos meses después, en junio, el organismo resolvió que sus dolencias no revestían la gravedad suficiente y le denegó cualquier grado de incapacidad y, con ello, la pensión.

El asunto terminó en los tribunales, pero el resultado fue el mismo: la demanda se desestimó en primera instancia. Ya en suplicación ante el TSJ de Extremadura, el afectado volvió a insistir en que su estado de salud le impedía trabajar con normalidad.

Qué alegaba el trabajador ante el tribunal

En su recurso sostenía que padece un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico y conductas autolíticas, y que ese cuadro justificaba el reconocimiento de la Gran Invalidez o, al menos, de la absoluta. A ello sumaba las secuelas visuales que figuran en su informe médico: glaucoma juvenil y amaurosis bilateral, además del 92% de discapacidad que tiene acreditado por vía administrativa.

PUBLICIDAD

La diferencia entre Gran Invalidez e incapacidad absoluta

Ambos grados dan derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, pero no son lo mismo:

  • Gran Invalidez: se reconoce a quien necesita la ayuda de una tercera persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o bañarse. Incorpora además un complemento económico destinado a retribuir a quien presta esos cuidados.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo, pero no exige que exista esa dependencia de un tercero.

Es decir, la clave del caso no era solo si el hombre podía trabajar, sino si podía valerse por sí mismo.

Por qué el TSJ ha avalado la decisión del INSS

Los magistrados han desestimado sus pretensiones al concluir que el trastorno depresivo mayor grave no aparece en los hechos probados de la resolución judicial ni ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento. Lo que sí consta, subrayan, son las patologías oftalmológicas y el trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

Con ese material probatorio, la sala entiende que no se ha demostrado ni la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas del día a día ni limitaciones psíquicas bastantes para impedir el desempeño laboral. De ahí que confirme el criterio del INSS: sin incapacidad reconocida, el trabajador debe continuar en activo.

La sentencia todavía puede recurrirse

A pesar de ello, el fallo no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la puerta a un cambio de criterio sigue abierta.

Con todo, el caso vuelve a poner sobre la mesa una confusión frecuente entre los afectados: el grado de discapacidad que reconoce la administración y la incapacidad permanente que valora la Seguridad Social responden a criterios distintos. Tener un porcentaje elevado —incluso del 92%— no implica de forma automática el derecho a una pensión por incapacidad si el tribunal no aprecia limitaciones funcionales acreditadas para el trabajo o para la vida diaria.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

Noticias relacionadas

Estos pensionistas no cobrarán la paga extra
Prestaciones

Estos pensionistas no cobrarán la paga extra de noviembre en 2026: La Seguridad Social lo confirma

Casos en los que puedes solicitar una incapacidad permanente en España sin estar trabajando
Prestaciones

Casos en los que puedes solicitar una incapacidad permanente en España sin estar trabajando

Bruno Rodríguez, niño con un grado III de dependencia y una discapacidad del 79%
Prestaciones

Bruno, con un 79% de discapacidad y grado III de dependencia, no podrá empezar las clases: «Sigue sin persona de apoyo»

Los nacidos entre 1970 y 1974 con un 65% de discapacidad pueden jubilarse y cobrar el 100% de la pensión
Prestaciones

Los nacidos entre 1970 y 1974 podrán jubilarse y cobrar el 100% de la pensión si tiene este grado de discapacidad reconocida

ÚLTIMAS NOTICIAS

Prestaciones

Estos pensionistas no cobrarán la paga extra de noviembre en 2026: La Seguridad Social lo confirma

Sociedad

Resultado cupón ONCE hoy, martes 8 de septiembre de 2026: Comprobar Cupón Diario

Discapacidad

Así es la única ayuda a la que se puede acceder en España con un grado de discapacidad del 25%

Prestaciones

Casos en los que puedes solicitar una incapacidad permanente en España sin estar trabajando

  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Politica Editoriales y Éticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones
  • Estados Unidos
  • EN

© 2026 Tododisca SL

Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca SL