La incapacidad permanente ya no supone el despido automático: el trabajador tiene 10 días naturales para pedir a su empresa seguir en su puesto adaptado o en otro compatible

El reconocimiento de una incapacidad permanente ya no implica que el contrato de trabajo se extinga de forma automática. Es uno de los cambios más importantes de los últimos años para los trabajadores que reciben una resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y que, pese a sus limitaciones, quieren seguir trabajando en su empresa.

Hasta hace poco, la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez permitía a la empresa dar por finalizada la relación laboral sin más trámites. Muchos trabajadores se encontraban con la carta de extinción casi al mismo tiempo que la resolución de la Seguridad Social.

Esta situación cambió con la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 30 de abril de 2025 y en vigor desde el 1 de mayo de ese mismo año. La norma modificó el Estatuto de los Trabajadores para acabar con la extinción automática del contrato por incapacidad permanente.

Qué cambia para el trabajador con incapacidad permanente

A partir de ahora, la extinción del contrato depende de dos factores. Por un lado, de la voluntad del propio trabajador de continuar en la empresa. Por otro, de que sea posible adaptar su puesto de trabajo o reubicarle en otro puesto vacante que sea compatible con su situación.

Hay que tener en cuenta que la ley fija un plazo concreto para el trabajador. Dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución que reconoce la incapacidad permanente para comunicar por escrito a la empresa que quiere seguir trabajando.

Es un plazo corto, por lo que los expertos recomiendan no dejarlo pasar. Si el trabajador no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la empresa podrá proceder a la extinción de la relación laboral.

Qué tiene que hacer la empresa

Una vez recibida la comunicación del trabajador, la empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para adaptar el puesto, ofrecer otro puesto vacante compatible o justificar por escrito por qué no es posible.

La empresa debe valorar los llamados ajustes razonables, es decir, las modificaciones necesarias para que la persona pueda seguir desempeñando su trabajo, siempre que no supongan una carga excesiva. Solo si no es posible, podrá comunicar la extinción del contrato por escrito y de forma motivada.

Para determinar si la carga es excesiva, la norma tiene en cuenta el coste de las medidas, el tamaño de la empresa y las ayudas públicas disponibles. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, se considera que la carga es excesiva cuando el coste de la adaptación, sin contar las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario.

Compatibilidad entre la pensión y el trabajo

Otro aspecto clave es que seguir trabajando no siempre significa renunciar a la pensión. En el caso de la incapacidad permanente total, la pensión es compatible con el trabajo siempre que las funciones del nuevo puesto no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.

Por eso, la adaptación del puesto tiene una importancia especial. Si el trabajador continúa haciendo exactamente las mismas tareas para las que ha sido declarado incapaz, la Seguridad Social podría revisar la prestación. De ahí que convenga dejar por escrito cuáles son las nuevas funciones.

En los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la compatibilidad es mucho más restringida, ya que se reconoce que la persona no puede desarrollar ninguna profesión u oficio de forma habitual.

Si la empresa extingue el contrato

Cuando la relación laboral termina en estos supuestos, el trabajador puede acudir a la vía judicial. La reforma estableció que estos procedimientos tengan carácter preferente y urgente en la jurisdicción social, con el objetivo de evitar largas esperas.

También conviene revisar qué cantidades corresponden al finalizar la relación laboral. En este sentido, desde Tododisca ya explicamos qué finiquito puede cobrar un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Consejos antes de tomar una decisión

Los especialistas en derecho laboral recomiendan analizar con calma la resolución del INSS antes de comunicar cualquier decisión. Es importante conocer el grado reconocido, la cuantía de la pensión y las funciones que se pueden seguir realizando sin poner en riesgo la prestación.

Del mismo modo, si el trabajador no está de acuerdo con el grado reconocido, puede presentar una reclamación previa. Puedes consultar cuáles son los requisitos que exige la Seguridad Social para cobrar una pensión de incapacidad permanente.

En definitiva, la Ley 2/2025 ha dado un giro a la protección de estos trabajadores. La incapacidad permanente ya no es sinónimo de despido, siempre que el trabajador manifieste su voluntad en plazo y la empresa pueda adaptar su puesto.