Quien ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación puede pasar a jubilación parcial sin contratar a ningún relevista y reducir su jornada entre un 25 % y un 75 %. Lo dice el artículo 215.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, cuyo nuevo régimen se aplica desde el 1 de abril de 2025. La persona cobra la parte de pensión que corresponde a la jornada que deja de hacer y sigue trabajando —y de alta— por la que conserva.
Qué pide exactamente el artículo 215.1
La norma es corta y por eso llama la atención. Basta con haber alcanzado la edad que en cada caso resulte del artículo 205.1.a) de la LGSS y reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. No se exige antigüedad en la empresa ni un periodo de cotización reforzado: esos requisitos son los de la otra modalidad, la que permite adelantarse hasta tres años con 33 años cotizados y un contrato de relevo simultáneo.
Los porcentajes de reducción, precisa el precepto, se entienden referidos a «la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable». Es decir, el 25 % mínimo y el 75 % máximo no se calculan sobre la jornada personal de quien se jubila, sino sobre la ordinaria del puesto.
Cabe recordar que el acuerdo con la empresa sigue siendo imprescindible. La ley abre la puerta, pero no crea un derecho unilateral a imponer la reducción.
Cuánta pensión se cobra mientras dura
La pensión de jubilación parcial es proporcional a la jornada que se deja de trabajar. Quien reduce un 50 % percibe la mitad de la pensión que le correspondería y la mitad del salario; quien apura el 75 % cobra tres cuartas partes de la pensión y trabaja una cuarta parte del tiempo. El artículo 215.4 lo remata sin rodeos: la percepción de esa pensión «será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada».
Hay un matiz que suele pasar inadvertido. El complemento para la reducción de la brecha de género no se reconoce mientras se está en jubilación parcial, según el artículo 60.4 de la LGSS. La propia norma aclara que sí se abonará cuando desde esa situación se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que corresponda.
La cotización: dónde está la letra pequeña
Durante la jubilación parcial se mantiene el alta y la obligación de cotizar por el trabajo que se sigue prestando, de modo que esos meses siguen sumando y se incorporan al cálculo cuando llegue la jubilación total. La LGSS incluye además una regla protectora expresa: en la modalidad con contrato de relevo, empresa y trabajador cotizan por la base que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa (artículo 215.2.f). Ese apartado está redactado dentro del régimen del relevo, y el texto legal no lo reproduce en el apartado 1, el de quienes ya han alcanzado la edad ordinaria.
Es un punto relevante porque la base de cotización de los últimos años pesa en la base reguladora. Antes de firmar la reducción conviene pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social un detalle por escrito de por qué base se va a cotizar, del mismo modo que conviene revisar el efecto de otros topes, como el que afecta a quienes superan los 5.101 euros mensuales de retribución.
A quién le encaja esta fórmula
El perfil natural es el de quien puede jubilarse ya, no quiere hacerlo de golpe y trabaja en un puesto donde la empresa acepta reorganizar horas sin incorporar a nadie. También el de quien busca una salida escalonada por razones de salud sin renunciar del todo al salario. Para quien no llega a la edad ordinaria, la vía sigue siendo la parcial con relevo, con su exigencia de 33 años cotizados y un relevista indefinido y a jornada completa que debe mantenerse al menos dos años tras la jubilación total del relevado.
El artículo 215.5 remite el desarrollo del régimen jurídico de la jubilación parcial a lo que se establezca reglamentariamente, así que el detalle fino —cotización incluida— depende todavía de esa norma de desarrollo. Quien esté valorando la fórmula tiene margen: no hay plazo de caducidad, pero sí una decisión que condiciona los últimos años de carrera. Otra alternativa para no dejar huecos es el convenio especial con la Seguridad Social.




