Una baja laboral no dura lo que dure la enfermedad: dura lo que marca el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. El subsidio de incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, resultado de sumar los 365 días iniciales y una prórroga expresa de 180. A partir de ahí el expediente deja de ser médico y pasa a ser administrativo: es el INSS quien decide si hay pensión, si hay alta o si el reloj sigue corriendo.
Los primeros 365 días
El plazo ordinario es de un año desde el parte de baja. En ese periodo se computan también las recaídas por la misma o similar patología cuando entre ellas no median más de 180 días naturales: no reinician el contador, se acumulan al proceso anterior. Es el detalle que descoloca a quien creía empezar de cero tras volver al trabajo unas semanas.
Desde 2023, la competencia para gestionar el tramo posterior a los 365 días corresponde en exclusiva al INSS, o al Instituto Social de la Marina. Ni el médico de atención primaria ni la mutua pueden prorrogar ni dar el alta a partir de ese día.
La prórroga de 180 días
Cumplido el año, el INSS puede acordar la prórroga expresa por un máximo de 180 días más cuando se presume que el trabajador puede curarse o mejorar durante ese tiempo. Durante la prórroga se mantienen la prestación económica y la obligación de cotizar, y persiste la suspensión del contrato de trabajo.
La alternativa es que el INSS considere que no hay expectativa de mejoría y abra directamente el expediente de incapacidad permanente antes de agotar los 545 días. Puede hacerlo en cualquier momento a partir del año.
Los tres meses de calificación y la demora hasta los 730 días
Agotados los 545 días, la ley obliga a examinar el estado del trabajador en un plazo máximo de tres meses a efectos de calificar su situación como incapacidad permanente en el grado que corresponda. Es la fase en la que actúa el equipo de valoración de incapacidades y en la que se decide si hay pensión y de qué cuantía.
Existe una válvula de escape. Si el trabajador sigue necesitando tratamiento médico con vistas a su reincorporación laboral, la calificación puede retrasarse el periodo preciso sin rebasar nunca los 730 días naturales, sumando los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Es la llamada demora de calificación: se sigue cobrando, pero el contrato queda suspendido y ya no subsiste la obligación de cotizar.
El alta por agotamiento de plazo y sus efectos
Cuando el INSS emite el alta médica por agotamiento del plazo, el trabajador debe reincorporarse a su puesto; no hacerlo puede interpretarse como abandono. Si en cambio se inicia el expediente de incapacidad permanente, los efectos económicos de la incapacidad temporal se prolongan hasta la notificación de la resolución, incluso si finalmente se deniega la pensión.
Hay una consecuencia que conviene tener presente: extinguido el derecho por los 545 días, solo se genera un nuevo subsidio por la misma o similar patología si median más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente. Y si el alta no se comparte, los plazos para reclamarla son muy breves, como recuerda que se dispone de cuatro días para impugnar un alta del INSS.
Un cambio inmediato: las notificaciones electrónicas
Desde el 1 de septiembre de 2026, en virtud de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, los solicitantes y perceptores de incapacidad temporal quedan obligados a recibir por vía electrónica las notificaciones de la Seguridad Social, junto con quienes tramitan incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La orden prevé aviso al dispositivo facilitado, asistencia presencial y una excepción para quien no haya aportado datos de contacto electrónico, pero el efecto práctico es que las resoluciones de este calendario empezarán a llegar por la sede electrónica.
Cabe recordar, por último, que si la calificación termina en incapacidad permanente el contrato ya no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 hay diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral. El calendario de la baja no acaba con la resolución del INSS: continúa dentro de la empresa.
Fuente: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.




