La Seguridad Social reconoce una pensión vitalicia a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres, sigan solteros y dependan económicamente de ellos

La Seguridad Social contempla una pensión vitalicia para los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado parte de su vida al cuidado de sus padres. Se trata de la pensión en favor de familiares, una prestación poco conocida que busca proteger a quienes se quedan sin recursos tras el fallecimiento del progenitor.

Esta prestación está pensada para aquellas personas que han convivido con sus padres y han dependido económicamente de ellos durante años; en muchos casos, tras renunciar a su propia carrera profesional para atenderlos.

Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares

Para acceder a esta pensión vitalicia, los hijos del fallecido deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social:

  • Tener 45 años o más en la fecha del fallecimiento del progenitor.
  • Estar solteros, divorciados o viudos.
  • Haber convivido con el fallecido y estar a su cargo, al menos, durante los dos años anteriores a su muerte.
  • Acreditar una dedicación prolongada al cuidado del causante.
  • Carecer de medios de subsistencia propios y no tener derecho a otra pensión pública.

Además, el progenitor fallecido debía estar cobrando una pensión contributiva o, en su caso, cumplir los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social.

Cuánto se cobra con esta pensión

La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora del fallecido. Si no existe cónyuge con derecho a pensión de viudedad, este porcentaje puede incrementarse con la parte que habría correspondido a la viudedad.

A diferencia de otras prestaciones, en el caso de los hijos que cumplen los requisitos anteriores se trata de una pensión vitalicia. Es decir, el beneficiario podrá cobrarla durante el resto de su vida, siempre que mantenga las condiciones por las que se le reconoció.

Cómo se solicita

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su Sede Electrónica o mediante cita previa en un centro de atención. Es necesario aportar la documentación que acredite la convivencia, la dependencia económica y el parentesco con el fallecido.

Por todo ello, las personas que hayan cuidado de sus padres durante años deberían conocer esta prestación. Muchos posibles beneficiarios desconocen su existencia y, por tanto, nunca llegan a solicitarla.