Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero afrontan desde este 1 de septiembre de 2026 el segundo control anual de la llamada acreditación de vivencia, más conocida como fe de vida. Quien no la presente antes de que acabe el mes se expone a que el organismo suspenda temporalmente el pago de su pensión, según las condiciones fijadas por la propia Seguridad Social. Se trata del trámite con el que la Administración comprueba que el beneficiario sigue vivo y mantiene el derecho a cobrar su prestación.
Cabe recordar que esta obligación no alcanza a los pensionistas que viven en España, pese a los mensajes que circulan en redes y titulares que generalizan. El requisito se dirige en exclusiva a quienes perciben una pensión española desde otro país, un colectivo formado en buena parte por emigrantes retornados que nunca regresaron y por jubilados que han fijado su residencia fuera.
Cuántas veces hay que acreditarlo y en qué fechas
La gran novedad de este ejercicio es la frecuencia. Hasta ahora bastaba con un control anual; en 2026 se han establecido dos, y el calendario volverá a ampliarse el año que viene:
- Primer trámite de 2026: plazo abierto del 1 de enero al 31 de marzo (ya cerrado).
- Segundo trámite de 2026: durante todo el mes de septiembre.
- Desde 2027: tres acreditaciones al año, en enero, mayo y septiembre.
Es decir, quien ya hizo la gestión en el primer trimestre no queda exento: debe repetirla ahora. Y quien se acostumbre a este ritmo tendrá que interiorizar que a partir del próximo año el aviso llegará cada cuatro meses.
Qué pasa si se agota el plazo sin presentarla
La consecuencia directa del incumplimiento es la suspensión temporal del abono de la pensión. Conviene subrayar el matiz, porque genera alarma innecesaria: no equivale a perder la prestación de forma definitiva. Una vez que el pensionista regulariza su situación y acredita que sigue cumpliendo las condiciones exigidas, el cobro puede reactivarse.
Aun así, la interrupción supone un problema de tesorería nada menor para quien depende de esa nómina mensual como único ingreso, con el añadido de gestionar la incidencia a miles de kilómetros de una oficina de la Seguridad Social.
VIVESS: el trámite desde el móvil y sin pisar el consulado
La vía más cómoda es VIVESS, la aplicación gratuita desarrollada por la Seguridad Social para que la acreditación pueda completarse desde cualquier punto del mundo y sin desplazamientos. Funciona mediante identificación y reconocimiento biométrico facial, de modo que el propio rostro del pensionista sirve como prueba de vivencia.
El proceso es sencillo: descargar la app en el teléfono, identificarse a través de los sistemas habilitados y completar la verificación mostrando el documento de identidad. Al terminar, VIVESS emite un justificante inmediato y, más adelante, la Seguridad Social confirma que ha recibido la acreditación.
Las otras vías para acreditar la vivencia
Quien no pueda o no quiera usar el móvil dispone de alternativas presenciales:
- Registro Civil Consular correspondiente al lugar de residencia.
- Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuando ofrezcan este servicio en el país.
En todos los casos hace falta un documento de identidad en vigor, ya sea el DNI o el pasaporte. Asimismo, en determinados trámites presenciales puede exigirse documentación adicional, por lo que resulta recomendable consultar antes los requisitos concretos de cada oficina.
Con todo, la recomendación es no apurar los últimos días del mes. Si la Seguridad Social no recibe la confirmación de que el pensionista continúa con vida, el pago puede quedar en pausa hasta que el beneficiario regularice su expediente, y ese proceso desde el extranjero rara vez se resuelve en 24 horas.




