El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado el recurso de un trabajador que pedía elevar el grado de su incapacidad permanente y ha dejado firme la pensión que venía cobrando: un 55% sobre una base reguladora de 2.322,27 euros, reconocida en marzo de 2022. La sentencia 260/2026, de 27 de mayo de 2026, de la Sala de lo Social, establece un criterio que afecta a miles de expedientes de revisión: ni la aparición de nuevos síntomas ni haberse sometido a una intervención quirúrgica sobre una patología ya valorada bastan, por sí solos, para subir de grado.
Lo que exige el tribunal es otra cosa: una agravación objetiva y acreditada de la capacidad funcional respecto del momento en que se dictó la resolución inicial.
El caso: una revisión pedida tras pasar por quirófano
El demandante tenía reconocida una incapacidad permanente en grado total desde marzo de 2022. Con posterioridad refirió una evolución desfavorable y una operación relacionada con el mismo cuadro clínico que había sustentado el reconocimiento original, y solicitó la revisión por agravación.
El INSS se opuso y el asunto llegó a la Sala de lo Social del TSJ balear, que confirma la resolución administrativa y mantiene el grado inicial.
Qué exige la ley para revisar un grado
La revisión de la incapacidad permanente está prevista en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social y puede instarse por cuatro causas: agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos incompatibles.
El caso que nos ocupa es el de agravación, y el tribunal recuerda el punto que suele fallar en la práctica: la comparación no se hace entre cómo se encuentra hoy el trabajador y cómo se encontraba antes de enfermar, sino entre su situación actual y la que consta en el expediente que motivó el reconocimiento.
Es decir: si el cuadro clínico ya estaba valorado, agravarse dentro de ese mismo cuadro no equivale automáticamente a una limitación funcional nueva.
Por qué una operación no cuenta como agravación
Este es el argumento más útil de la sentencia. Una intervención quirúrgica suele ser un tratamiento, no un empeoramiento. De hecho, en muchos casos persigue precisamente lo contrario: mejorar la funcionalidad.
Por eso el tribunal razona que la cirugía, por sí misma, no acredita nada. Lo que hay que probar es el resultado funcional posterior: qué puede y qué no puede hacer la persona después, y en qué medida eso difiere de lo ya valorado.
Qué sí sirve para ganar una revisión
De la doctrina que aplica la Sala se deducen los elementos que sí pesan:
- Patologías nuevas no contempladas en la valoración original, debidamente diagnosticadas.
- Informes médicos actualizados que describan limitaciones funcionales concretas, no solo diagnósticos.
- Pruebas objetivas —imagen, electromiografía, valoraciones funcionales— posteriores a la resolución inicial.
- Tratamientos fallidos o secuelas estabilizadas que acrediten que la situación no va a mejorar.
Por el contrario, la mera insistencia en el dolor, la referencia genérica al empeoramiento o la aportación de partes de asistencia sin valoración funcional rara vez prosperan.
El contexto: revisiones en las dos direcciones
Conviene recordar que la revisión no es una vía de un solo sentido. El INSS también puede iniciarla de oficio por mejoría y retirar una pensión ya reconocida, algo que ocurre con más frecuencia de lo que se cree y que también se combate en los tribunales.
Asimismo, la resolución que reconoce una incapacidad suele fijar un plazo mínimo antes del cual no cabe instar la revisión salvo que concurra un cambio sustancial. Presentar la solicitud antes de ese plazo es una de las causas más habituales de rechazo, incluso cuando el fondo del asunto tendría recorrido. Quien vea denegada su petición conserva la vía judicial, que en materia de incapacidad sigue siendo determinante.
Con todo, el mensaje de la sentencia balear es de prueba, no de fondo: el derecho a revisar existe, pero hay que documentarlo con la misma exigencia con la que se documenta el reconocimiento inicial.
Fuente normativa: Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado en el BOE.




