¿Puede el INSS revisar una incapacidad permanente antes del plazo previsto?: «El Tribunal Supremo ha dado la respuesta»

Muchos ciudadanos en España se cuestionan si el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) puede revisar una incapacidad permanente antes del plazo previsto para la revisión que se fija en la resolución. Jorge Campmany, abogado y CEO de ‘CampmanyAbogados’ señala que «la respuesta nos la ha dado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente».

Habitualmente, cuando el INSS concede una incapacidad permanente, en la resolución se establece el grado de incapacidad reconocido y una fecha para la realización de una posible revisión. Aunque no existe un plazo estipulado, la primera revisión se suele establecer a los dos años de la concesión de la incapacidad permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la revisión de incapacidad permanente

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 688/2026) recoge que no se puede iniciar ningún proceso de revisión de incapacidad permanente antes de la fecha fijada en la resolución. Es decir, «la sentencia ha anulado una revisión que el INSS inició antes de la fecha permitida, aunque la resolución de rebaja llegara después», tal y como informa Jorge Campmany.

Dicha sentencia judicial tiene una gran relevancia para las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente, ya que afecta directamente a los posibles procesos de revisión. Además, Jorge Campmany añade que la sentencia determina que «tampoco vale que la resolución de esa revisión de grado sea posterior a la fecha de revisión».

El caso concreto de esta sentencia del Tribunal Supremo se basa en una persona beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta a la que se le fijó en la resolución la posible fecha de revisión para el 22 de abril.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social citó a esta persona antes para realizar una revisión sobre su incapacidad permanente. De hecho, el 14 de abril ya estaba disponible el Informe Médico de Síntesis emitido por el Tribunal Médico.

En el mes de mayo llegó la resolución del INSS en la que se informaba al ciudadano de una rebaja del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente. En concreto, se rebajó de una incapacidad permanente absoluta a una incapacidad permanente total.

El Tribunal Supremo lo ha anulado todo

Respecto a esta situación, Jorge Campmany indica que «muchos años más tarde, el Tribunal Supremo ha resuelto que todo esto es nulo y que, por lo tanto, se tiene que retrotraer al momento inicial». De este modo, el ciudadano ha mantenido el derecho a seguir percibiendo una incapacidad permanente absoluta.


Esta sentencia del Tribunal Supremo es muy importante porque sienta jurisprudencia. Es decir, los ciudadanos que reciban una revisión de incapacidad permanente antes de la fecha prevista podrán reclamar. No obstante, hay que tener en cuenta que cada caso siempre requiere de una valoración individual.

Como conclusión, el abogado y CEO de ‘CampmanyAbogados’, expone que «la fecha de revisión de una incapacidad permanente debe respetarse salvo las excepciones legales: estar trabajando o que la revisión se funde en un error de diagnóstico».

Del mismo modo, resulta fundamental que las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente no ignoren cualquier citación del INSS. Ante cualquier duda, siempre es recomendable revisar el expediente y los plazos de revisión establecidos.