Muchas personas en España se preguntan si es posible cobrar una pensión no contributiva con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Según el grado de discapacidad reconocido, es posible acceder a diferentes prestaciones, pensiones o ayudas económicas públicas.
En España existe una modalidad de pensión no contributiva dirigida a personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Pero no todas las personas con discapacidad tienen derecho a cobrar este tipo de pensión.
Pensión no contributiva con un grado de discapacidad del 45%
Con un grado de discapacidad del 45% no es posible cobrar una pensión no contributiva de incapacidad. Para tener derecho a percibir este tipo de pensión es obligatorio tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En este sentido, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% sí que podrán percibir la pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplan con los requisitos oportunos. Eso sí, el grado de discapacidad es indiferente para tener derecho a cobrar este tipo de pensión.
Como decíamos anteriormente, las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65% sí que pueden cobrar la pensión no contributiva de incapacidad del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad, además del grado de discapacidad igual o superior al 65%, es obligatorio cumplir con otras condiciones imprescindibles. Es necesario tener entre 18 y 65 años de edad, residir en España y estar en situación de vulnerabilidad económica.
Además, si la persona beneficiaria tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, y necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día, puede cobrar un complemento con la pensión no contributiva de incapacidad.
Jubilación con un 45% de discapacidad
Aunque no existe una pensión no contributiva específica para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, sí que encontramos una modalidad de jubilación que permite al ciudadano adelantar el retiro de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria correspondiente.
En concreto, hablamos de la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Como su propio nombre muestra, para acceder a esta modalidad de jubilación es preciso tener reconocido un grado de discapacidad del 45% o superior.
La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% permite a los ciudadanos acceder a la jubilación desde los 56 años de edad. Además, la Seguridad Social no establece penalización en la cuantía de la pensión de jubilación en este tipo de casos.
Junto con el grado de discapacidad reconocido, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Cinco de esos años cotizados deben haberse producido con el grado de discapacidad reconocido.
- Alguna de las enfermedades causantes de la discapacidad deben figurar en el listado de patologías de la Seguridad Social habilitado para esta modalidad de jubilación.
Además, la Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, que permite a los ciudadanos jubilarse desde los 52 años de edad. Aquí tampoco se aplican coeficientes reductores en el importe de la pensión por adelantar el momento de la jubilación.




