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El Supremo unifica doctrina y fija la incapacidad permanente absoluta desde el momento que se acreditan las lesiones

Alejandro Perdigones
14/05/2026 07:30
en Prestaciones
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha establecido los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta desde el momento en el que se acreditan las lesiones del trabajador. Se trata de un fallo de gran relevancia en relación al reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que los efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta comienzan a contar desde el momento en el que las lesiones quedan acreditadas para su reconocimiento. Es decir, no desde el reconocimiento de la propia pensión.

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Efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta

La sentencia que nos atañe analiza el caso de un mecánico de vehículos industriales de más de 60 años de edad y aquejado de varias dolencias. Unas dolencias que fueron agravándose con el paso de los años.

Todo se inició en diciembre de 2021, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En ese momento, el INSS consideró que las lesiones no contaban con un grado suficiente para ser susceptible de la concesión de una incapacidad laboral permanente.

Seguidamente, presentó una Reclamación Previa solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La Reclamación Previa también fue desestimada por parte del INSS. Ante esta situación, el trabajador decidió llevar el caso a la vía judicial.

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El Juzgado de lo Social Número 4 de Santander, con fecha 21 de marzo de 2024, le reconoció la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. En esta sentencia judicial, los efectos económicos ya se fijaron desde el 30 de noviembre de 2022, ya que el juez consideró que las limitaciones que originan la incapacidad permanente absoluta comenzaron en ese momento.

Este juzgado tuvo en cuenta el informe de lesiones de diciembre de 2021, pero también un informe médico del 28 de noviembre de 2022, que recogía nuevas dolencias y el agravamiento de las lesiones anteriores.

Frente a la resolución judicial, el trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Su reclamación se centraba en que la fecha de efectos económicos para la pensión de incapacidad permanente absoluta se fijara en diciembre de 2021 y no a finales de noviembre de 2022.

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los efectos económicos

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia aceptó la demanda del trabajador y le dio la razón. Sin embargo, el INSS recurrió en casación y para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y confirma la del Juzgado de lo Social Nº4 de Santander, estableciendo la fecha de efectos económicos de la pensión en el mes de noviembre de 2022.

Desde el Supremo entienden que la fecha de efectos económicos debe establecerse en el momento en el que se produce la constatación de las lesiones que dan derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Es decir, dicha fecha coincide con la del hecho causante.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo recoge lo siguiente: «Entendemos que en el supuesto de que una resolución administrativa deniegue la prestación de incapacidad permanente e, impugnada la misma ante la jurisdicción social, recaiga un tiempo después sentencia reconociendo un grado de incapacidad al haberse constatado que, por aparición de nuevas lesiones o agravación de las existentes, se ha alcanzado una situación en la que resulta imposible realizar el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo, los efectos económicos de dicho reconocimiento deben quedar referidos a la fecha en la que se entienda que se ha producido la situación que da lugar a dicha incapacidad permanente».

Alejandro Perdigones
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