El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un trabajador el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta por fibromialgia. Este trabajador tendrá derecho a percibir una pensión con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.
Luis Alfonso Iglesias, abogado del despacho ‘Abogados Cuatro’ ha sido el encargado de exponer el caso de este trabajador, que finalmente ha podido obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta por fibromialgia
En concreto, este trabajador llevaba más de 500 días de baja por incapacidad temporal, afectado por fibromialgia severa, dolor crónico y un trastorno ansioso-depresivo. Además, necesitaba un tratamiento continuado de opiáceos.
A pesar de su situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le rechazó en dos ocasiones la solicitud de incapacidad permanente, tanto en primera instancia como a través de la Reclamación Previa.
Ante la negativa del INSS, este trabajador puso su caso en manos de los profesionales de ‘Abogados Cuatro’ para que analizaran las posibilidades de éxito en caso de seguir luchando por la incapacidad permanente absoluta a través de la vía judicial.
El Juzgado de lo Social de Madrid reconoció al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Es decir, al trabajador solo le correspondía percibir una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.
Desde ‘Abogados Cuatro’ aclaran que «consideramos que sus limitaciones iban mucho más allá y recurrimos ante el TSJ de Madrid». Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a este trabajador el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión.
El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Además, esta pensión está exenta de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Claves del caso
Una de las claves de este caso es que la resolución judicial no solamente se centró en el diagnóstico. Al respecto, Luis Alfonso Iglesias señala que «el Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoró conjuntamente la intensidad del dolor crónico, las limitaciones derivadas de sus patologías y los efectos de la medicación, concluyendo que no podía mantener una actividad laboral con las exigencias mínimas de continuidad, eficacia y rendimiento».
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Otro de los aspectos que pone en claro esta sentencia judicial es que la mayoría de incapacidades permanentes se consiguen a través de la vía judicial. El INSS es un organismo estricto y complejo a la hora de reconocer el derecho a una incapacidad permanente.
Respecto a ello, desde ‘Abogados Cuatro’ argumentan lo siguiente: «que el INSS deniegue una incapacidad —o que una primera sentencia reconozca un grado inferior al solicitado— no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado».
En cualquier caso, es preciso aclarar que cada caso debe estudiarse de forma particular. De este modo, un abogado especialista en la materia puede determinar si existen motivos reales para continuar reclamando y luchando por la pensión de incapacidad permanente.