La pensión no contributiva no es una prestación que se conceda y se olvide. Sus beneficiarios están obligados a presentar cada año una declaración de ingresos y a comunicar cualquier variación en la unidad económica de convivencia. No hacerlo suspende el pago de los hasta 628,80 euros mensuales y, si el cruce de datos revela que se superaron los límites, abre un expediente de devolución de lo cobrado de más.
Qué hay que comunicar
- Que un conviviente empiece a trabajar o a cobrar una pensión.
- La entrada o la salida de una persona del domicilio.
- Cualquier ingreso extraordinario, incluidas herencias o indemnizaciones.
- El cambio de residencia a otra comunidad autónoma o al extranjero.
Los límites que se comprueban
La cuantía es diferencial: se reduce en función de los recursos del hogar. El límite para dos convivientes se sitúa en 14.965,44 euros anuales y en 21.127,68 euros para tres, cifras que se multiplican por 2,5 cuando la convivencia es con padres o hijos.
Es decir, la pensión puede bajar sin que el titular haya cambiado nada de su situación personal, simplemente porque alguien de su casa ha mejorado la suya.
Qué pasa cuando llega la suspensión
El pago se paraliza hasta que se aporta la documentación. Si la declaración se presenta después, la prestación se reanuda desde esa fecha, no desde el día en que se suspendió, de modo que los meses intermedios se pierden.
Por el contrario, si el retraso obedece a una causa justificada acreditada, cabe pedir la revisión de la fecha de efectos.
Quién gestiona el trámite
Las comunidades autónomas son las competentes para reconocer, revisar y suspender estas pensiones; el Imserso mantiene la gestión en Ceuta y Melilla. La declaración se presenta ante el órgano autonómico correspondiente.
Puedes repasar los requisitos de la modalidad de invalidez y todas las obligaciones en la guía oficial de pensiones no contributivas 2026 del Imserso.




