El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena ha declarado nula la jubilación forzosa de un agente de la Policía Local con una incapacidad permanente total y obliga al Ayuntamiento de Cartagena a reincorporarlo y a adoptar las medidas necesarias para reubicarlo. Así lo ha hecho público UGT el jueves 3 de septiembre de 2026, que sostiene que la resolución se sustenta en el Derecho de la Unión Europea: la discapacidad no permite acordar de manera automática la salida de un empleado sin estudiar antes su continuidad en otro puesto.
«Alguien tendrá que explicar qué está fallando»
Como recoge el medio LA VERDAD, el sindicato niega que se trate de «un simple error administrativo» y habla de un nuevo revés a la gestión municipal de personal.
«Cuando los tribunales obligan una y otra vez a rectificar a la Administración, alguien tendrá que explicar qué está fallando»
Lo afirma José Juan González, responsable de Administración Local de UGT Servicios Públicos, que reclama responsabilidades, una revisión de los procedimientos de Recursos Humanos y la ejecución efectiva del fallo.
El Ayuntamiento recurre y se apoya en el EBEP
Fuentes municipales han confirmado que la sentencia está recurrida. El escrito se apoya en la letra del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que recoge la incapacidad permanente como causa de jubilación y de pérdida de la condición de funcionario. La Asesoría Jurídica sostiene que la norma «no establece para estos supuestos un procedimiento previo de reubicación o de ajustes razonables». Añade que cualquier decisión administrativa está sujeta a recurso y que su corrección no cuestiona el rigor de los técnicos.
Europa prohíbe las salidas automáticas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estableció en su sentencia de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22, caso Ca Na Negreta) que extinguir la relación de forma automática por una incapacidad sobrevenida choca con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE. En términos llanos: antes de prescindir de la persona hay que comprobar si puede seguir trabajando con adaptaciones o en otra plaza compatible, y solo descartarlo si supone una carga excesiva.
El vacío que deja fuera a los funcionarios
La Ley 2/2025, de 29 de abril, trasladó esa doctrina al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y eliminó el automatismo. Sin embargo, la reforma solo alcanza al personal laboral y no previó nada equivalente para los funcionarios, que siguen bajo el EBEP. El juzgado cartagenero ha optado por aplicar directamente la norma europea, que prevalece sobre la interna.
Al estar recurrida, la sentencia no es firme. Si se confirma, el Consistorio deberá readmitir al agente, con el precedente que ello supondría para otros empleados públicos con discapacidad sobrevenida.




