Un taxista consigue una pensión vitalicia de 2.152 euros al mes tras recurrir la incapacidad permanente que le reconoció el INSS

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un taxista y una pensión vitalicia de 2.152,07 euros al mes. Todo ello, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo le concediera la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El trabajador no estaba conforme con la decisión del INSS y decidió acudir a los tribunales. El juzgado de instancia le dio la razón y, posteriormente, el TSJ de Asturias ha ratificado esa sentencia.

Dolencias físicas y de salud mental

El taxista sufría una lumboartrosis con afectación nerviosa, así como una depresión mayor recurrente y un trastorno de ansiedad generalizada crónica. Además, llevaba en tratamiento psiquiátrico continuado desde el año 2018.

Tras agotar los 545 días de baja médica por incapacidad temporal, el trabajador solicitó la incapacidad permanente. El INSS le reconoció la incapacidad total, que solo le impedía ejercer como taxista; pero le denegó la incapacidad absoluta.

Sin embargo, el tribunal considera que su cuadro clínico es incompatible con el desempeño de cualquier profesión. Por ello, confirma el grado de incapacidad permanente absoluta y la pensión vitalicia correspondiente.

Diferencias entre incapacidad total y absoluta

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta. La pensión equivale al 55% de la base reguladora, y puede aumentar un 20% adicional para los mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio. En este caso, la pensión equivale al 100% de la base reguladora, lo que supone una diferencia importante en la cuantía mensual.

Cómo recurrir una decisión del INSS

Los trabajadores que no estén de acuerdo con la resolución del INSS pueden presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación. Si la reclamación es desestimada, pueden acudir a la vía judicial ante el juzgado de lo social.

Por todo ello, los abogados especializados recomiendan no conformarse con la primera resolución del INSS cuando existan informes médicos que acrediten una limitación mayor. Como demuestra este caso, los tribunales pueden reconocer un grado superior de incapacidad permanente.