El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido la jubilación anticipada por discapacidad a un trabajador de 63 años que arrastra las secuelas de un traumatismo craneoencefálico sufrido cuando solo tenía tres años de edad. El fallo le permite cobrar una pensión de 2.932 euros al mes, equivalente al 100% de su base reguladora y sin ningún coeficiente reductor por adelantar su salida del mercado laboral, después de que la Seguridad Social rechazara su solicitud en 2023 y recurriera la primera resolución judicial que le daba la razón.
Cabe recordar que la jubilación anticipada por discapacidad es una vía excepcional pensada para quienes han desarrollado su carrera laboral con limitaciones severas. A diferencia de otras modalidades de retiro adelantado, no penaliza la cuantía final de la prestación, precisamente porque no responde a una decisión voluntaria del trabajador.
Epilepsia, columna y un accidente en la infancia
Las consecuencias de aquel golpe no desaparecieron con los años. Este ciudadano ha convivido durante décadas con crisis derivadas de epilepsia, con una enfermedad del aparato genito-urinario y con una limitación funcional de la columna, un cuadro que condicionó toda su vida laboral.
En 2010, la Administración le reconoció formalmente un grado de discapacidad del 57%, muy por encima del umbral del 45% que abre la puerta a esta modalidad de jubilación. Con ese certificado en la mano, en 2023 presentó su solicitud para retirarse antes de la edad ordinaria.
Por qué la Seguridad Social le dijo que no
El organismo denegó la prestación con un argumento concreto: entendía que el solicitante no había cotizado un mínimo de 15 años con el grado de discapacidad ya reconocido. Es decir, la Seguridad Social situaba el punto de partida en 2010, el año del certificado, y no en el momento en que se produjo la lesión.
El problema es que ese requisito ya había cambiado. El 16 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó una reforma de la jubilación anticipada para personas con una discapacidad igual o superior al 45% que flexibilizó de forma notable las condiciones de acceso. Con la norma vigente, el reparto de años queda así:
- 15 años cotizados en total a la Seguridad Social, como requisito general que se mantiene.
- 5 de esos 15 años deben corresponder a periodos con el grado de discapacidad ya reconocido.
- Desaparece, por tanto, la exigencia anterior de acreditar los quince años completos con la discapacidad acreditada.
De Zaragoza al TSJA: dos sentencias en el mismo sentido
El caso llegó primero al Juzgado de lo Social de Zaragoza, que dio la razón al trabajador. La Seguridad Social no aceptó ese pronunciamiento y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ahora lo ha desestimado y ha ratificado el fallo de instancia con carácter firme.
El razonamiento del tribunal es el punto clave de toda la resolución: el deterioro cerebral debe computarse desde el momento en que se produjo el traumatismo, cuando el afectado tenía tres años, y no desde la fecha administrativa en la que se le concedió el grado. En otras palabras, la discapacidad existía mucho antes de que un papel la certificara.
Un precedente para el daño cerebral adquirido
Los especialistas apuntan a que se trata de una resolución pionera por sus características y que puede sentar jurisprudencia en un terreno hasta ahora poco explorado: el de las personas con daño cerebral adquirido que obtienen el reconocimiento oficial de su discapacidad muchos años después de que se originara.
Si analizamos el fondo del asunto, el criterio del TSJA afecta a un colectivo amplio. Miles de personas con secuelas derivadas de accidentes, ictus o traumatismos en la infancia han tardado décadas en pasar por un tribunal médico, y ese retraso administrativo venía funcionando en la práctica como una barrera para acceder a la jubilación anticipada. Con este fallo, el origen de la lesión —y no la fecha del certificado— pasa a ser el punto de referencia.




