El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una trabajadora autónoma que pidió una segunda baja médica apenas dos semanas después de agotar 365 días de incapacidad temporal, y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle la prestación que le había negado. El motivo, según la sentencia, es que las dos dolencias —una tendinitis en el hombro derecho y un síndrome del túnel carpiano— ni estaban relacionadas entre sí ni se solaparon en el tiempo, por lo que la segunda baja debía tratarse como un proceso nuevo y no como una recaída del anterior.
Cabe recordar que la resolución revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora, el tribunal autonómico ordena pagar las prestaciones por incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja.
Una tendinitis, el alta y un túnel carpiano dos semanas más tarde
El caso arrancó con un primer proceso de incapacidad temporal por una tendinitis en el hombro derecho, una patología cubierta por Ibermutua. Tras agotar el periodo máximo de 365 días, el INSS le dio el alta médica.
El problema llegó poco después: solo dos semanas más tarde, la mujer recibió una nueva baja, esta vez por síndrome del túnel carpiano, una afección que afecta a las manos. El INSS, tras una valoración médica, resolvió que esa segunda baja no tenía derecho a prestación económica.
El argumento del INSS: el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Para denegar el pago, el organismo se apoyó en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social , que reserva al propio INSS la competencia exclusiva para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta.
Es decir: si la dolencia hubiera sido la misma —o una recaída de la primera—, el periodo de baja se consideraría ya agotado y la vía habría sido solicitar la incapacidad permanente. La clave del litigio, por tanto, estaba en determinar si la segunda dolencia era nueva o una continuación de la primera.
Antes de entrar a valorar ese punto, conviene situar los plazos generales de una baja:
- El periodo máximo de pago de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días.
- Ese plazo puede prorrogarse hasta 545 días si el INSS aprueba la prórroga y prevé la recuperación del trabajador en ese tiempo.
- Superados esos límites, hay que volver a trabajar o acudir al tribunal médico para solicitar la incapacidad permanente.
Por qué el tribunal le da la razón

Según recoge Infobae, el TSJ subrayó que la primera baja respondía a una tendinitis en el hombro derecho, mientras que la segunda correspondía a un síndrome del túnel carpiano, y que no se había acreditado que ambas patologías se solaparan en el tiempo ni en el tratamiento. Al tratarse de dolencias distintas, no se activaba la competencia exclusiva que invocaba el INSS.
La Sala lo resume con contundencia:
«Si no es la misma o similar patología la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa».
Sobre esa base, el fallo estima el recurso de la trabajadora —identificada como Luisa— y condena a las entidades demandadas a abonar las prestaciones de incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja, «hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho».
Qué supone esta resolución
A pesar de tratarse de un supuesto poco habitual, el caso fija un criterio claro para quienes encadenan dos bajas en un plazo corto: una dolencia nueva y no relacionada con la anterior puede generar un derecho propio a la prestación, aunque llegue dentro de los 180 días posteriores al alta y aunque el trabajador acabe de agotar el año de incapacidad temporal. La frontera, recuerda el tribunal, está en si hay o no identidad o semejanza entre las patologías.




