Desde el 1 de septiembre de 2026, quien esté cobrando o solicitando una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o unas lesiones permanentes no incapacitantes dejará de recibir esas resoluciones en papel: la Seguridad Social solo se las notificará a través de la Sede Electrónica (SEDESS). Lo establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, firmada por la ministra Elma Saiz y publicada en el BOE del 1 de junio de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020 y entra en vigor a los tres meses.
Cabe recordar que hasta ahora esa obligación solo alcanzaba, entre las personas físicas, a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El colectivo se amplía ahora a un grupo mucho más numeroso y, sobre todo, más vulnerable: el de los trabajadores que están de baja médica.
Quién queda obligado exactamente desde septiembre
La nueva redacción del artículo 4.1.c) de la Orden ISM/903/2020 incorpora a las personas físicas que sean:
- Solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal (IT).
- Afectadas por un procedimiento de incapacidad permanente (IP), cuando la notificación se refiera a esa prestación.
- Afectadas por procedimientos de lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI).
A ellas se suman los colectivos que ya estaban dentro desde 2020. El razonamiento del ministerio es explícito: se trata de personas incorporadas al mundo laboral o profesional, un entorno en el que la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos está generalizado.
El aviso que puede costarte la prestación
Aquí está el verdadero riesgo. La resolución de un alta médica o la denegación de una incapacidad permanente se pondrá a disposición en la SEDESS y el interesado recibirá únicamente un aviso en el dispositivo que haya facilitado, con el enlace de acceso. Entrar y leerla es responsabilidad suya, y los plazos para recurrir empiezan a correr igual.
Jorge Campmany, abogado y CEO de Campmany Abogados, ha lanzado una advertencia contundente sobre este punto:
«He visto a gente perder su incapacidad permanente por no abrir un aviso»
Es decir: la notificación se entiende practicada aunque el destinatario no la haya leído, y una comparecencia tardía puede dejar sin efecto un recurso que se habría ganado.
El papel no desaparece: los cuatro supuestos que salvan la carta
Conviene matizar el titular que circula estos días, porque la orden no elimina las notificaciones en papel. El nuevo artículo 5.2 permite a la Administración notificar por medios no electrónicos, incluso a sujetos obligados, en cuatro casos:
- Cuando el interesado o su representante comparece espontáneamente en una oficina de registro o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pide la notificación personal en ese momento.
- Cuando, para asegurar la eficacia administrativa, sea necesaria la entrega directa por un empleado público.
- Cuando la vía electrónica sea incompatible con la inmediatez que exige la actuación.
- Cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar el aviso. En ese caso, junto con la notificación se informará al interesado de que puede designar un dispositivo para los avisos posteriores.
Asimismo, el nuevo apartado 5 del artículo 6 refuerza otra salvaguarda frente a la brecha digital: en los CAISS podrá facilitarse asistencia presencial, de modo que sea un funcionario público quien acceda válidamente a la SEDESS en nombre de la persona interesada.
Cómo preparar el acceso digital antes del 1 de septiembre
Con todo, lo prudente es no llegar a septiembre sin identificación electrónica. Existen tres vías principales:
- Cl@ve PIN, un código temporal que llega por SMS o mediante la aplicación Cl@ve.
- DNI electrónico, para el que basta un móvil con NFC y el PIN del documento activo.
- Certificado digital, la opción más cómoda para el día a día: se acredita la identidad una vez y queda instalado.
Campmany apunta además un atajo que, señala, «casi nadie conoce»: «Si tu móvil tiene NFC y el PIN de tu DNI está activo, podrás sacar el certificado o el Cl@ve online». Y hay otro dato relevante que recoge la propia exposición de motivos de la orden: en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede tramitarse la expedición del certificado digital o la clave permanente sin necesidad de cita previa.




