• Síndrome de Down
  • Plan de Accesibilidad Universal
  • Incapacidad permanente
  • Discapacidad del 65%
  • Patty Bonet
  • Váter robotizado
  • Mayores dependientes
  • Pensión Alzheimer
  • Discapacidad
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca
Sin resultado
Ver todos los resultados

Portada » Sociedad

Así queda el Impuesto de Sucesiones en Madrid para recibir una herencia teniendo una discapacidad reconocida

Las personas con discapacidad pueden acceder a ciertas reducciones en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de una herencia en Madrid

Alejandro Perdigones
08/02/2026 18:00
en Sociedad
La herencia para una persona con discapacidad en Madrid

La herencia para una persona con discapacidad en Madrid./ Licencia Adobe Stock

Seguir a Tododisca en

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo obligatorio que se debe afrontar en España al recibir una herencia. En determinados casos, si la persona que recibe una herencia cuenta con un certificado de discapacidad, puede acceder a una bonificación en el pago de dicho impuesto.

PUBLICIDAD

La cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar en función de diferentes factores, como el caudal hereditario, la normativa autonómica o el grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida.

Requisitos para beneficiarte de los viajes del IMSERSO 2026/2027
El Gobierno de España presenta el Bono Cultural Joven de 400 euros con una novedad histórica en 2026
El riesgo de la olas de calor para las personas con Alzheimer y sus consecuencias

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

Por norma general, los herederos y legatarios son las personas obligadas a declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia que van a recibir. Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos a causa del fallecimiento de una persona.

La herencia para una persona con discapacidad en Madrid
La herencia para una persona con discapacidad en Madrid./ Licencia Adobe Stock

El grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida se establece en diferentes grupos, que suele ser común en el conjunto de España:

PUBLICIDAD
  • Grupo I | Descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II | Descendientes o adoptados con 21 años o más. También cónyuges ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III | Familiares colaterales de 2º y 3º grado de consanguinidad.
  • Grupo IV | Grados de parentesco más distantes.

Esta clasificación por grado de parentesco en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para una herencia puede variar ligeramente según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Es algo a tener en cuenta por parte de herederos y legatarios.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para herederos que pertenecen al Grupo I y al Grupo II, Es decir, solamente tienen que afrontar un porcentaje del 1% de este impuesto para disfrutar de la herencia.

Si los herederos forman parte del Grupo III de parentesco, se aplica una bonificación del 50% en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de la herencia en la Comunidad de Madrid.

Bonificación para los herederos con discapacidad

La Comunidad de Madrid también aplica bonificaciones especiales en el caso de determinados colectivos para recibir la herencia. En este caso, también aplican una reducción para los herederos con discapacidad.

Según se recoge en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, se aplica una reducción de hasta 55.000 euros en el caso de personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Del mismo modo, se puede acceder a una reducción de hasta 153.000 euros para personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

Además del grado de discapacidad reconocido, también existen otros factores que permiten aplicar una reducción en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid:

  • Grado de parentesco.
  • Seguro de vida.
  • Empresa individual.
  • Vivienda habitual.
  • Síndrome tóxico.
  • Actos de terrorismo.
  • Bienes del patrimonio histórico.

Estos factores pueden variar, tal y como hemos apreciado anteriormente, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la repartición de la herencia. La liquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid se puede realizar de forma electrónica o acudiendo a las correspondientes oficinas.

Alejandro Perdigones
Alejandro Perdigones

Conoce más sobre Tododisca y nuestra política editorial.

Noticias relacionadas
Requisitos para viajar con el IMSERSO 2026-2027
Requisitos para beneficiarte de los viajes del IMSERSO 2026/2027
Bono Cultural Joven en 2026
El Gobierno de España presenta el Bono Cultural Joven de 400 euros con una novedad histórica en 2026
El riesgo de la olas de calor para las personas con Alzheimer y sus consecuencias
El riesgo de la olas de calor para las personas con Alzheimer y sus consecuencias
Viajes del IMSERSO 2026-2027
El IMSERSO lo confirma, estos pensionistas podrán viajar por 50 euros en la temporada 2026-2027
Discapacidad
Una empresa de desokupa desiste al descubrir que los ocupas eran mayores con cáncer y una persona con síndrome de Down
Accesibilidad
El Ayuntamiento de Cádiz impulsa el Plan de Accesibilidad Universal 2025-2030 para eliminar cualquier barrera urbana
Prestaciones
Marina Alaminos, abogada: «También se puede conseguir una incapacidad permanente por enfermedades invisibles»
Prestaciones
Tengo un 65% de discapacidad, ¿qué pensión puedo solicitar en 2026?
  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Politica Editoriales y Éticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones

© 2026 Tododisca SL

Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca SL