Cándida Jiménez no eligió jubilarse. Con 63 años y 44 años y medio cotizados, su estado de salud le impidió seguir trabajando. La Seguridad Social tramitó su solicitud como jubilación anticipada y le aplicó un coeficiente reductor del 13%. Ese porcentaje no desaparece al cumplir los 65: la acompañará el resto de su vida. Ella lo resume con dos palabras que se han hecho virales dentro del colectivo: «cadena perpetua».
Su testimonio, difundido por ASJUBI40, pone el foco en un punto que casi nadie explica a quien está en su situación.
Jubilarse por salud y jubilarse anticipadamente no es lo mismo
Aquí está la clave que puede cambiarle la pensión a miles de personas. Cuando alguien deja de trabajar porque su cuerpo no aguanta, tiene delante dos puertas distintas y solo una de ellas lleva penalización.
La jubilación anticipada involuntaria (artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social) exige una causa tasada: despido colectivo, ERE, extinción de la empresa, violencia de género. El deterioro de salud no figura en esa lista. Si se accede por esta vía, se aplican coeficientes reductores según los meses adelantados y los años cotizados.
La incapacidad permanente, en cambio, no lleva coeficiente reductor de ningún tipo. La incapacidad permanente total reconoce el 55% de la base reguladora, ampliable al 75% a partir de los 55 años. La absoluta reconoce el 100%. Y lo más importante: al alcanzar la edad ordinaria, esa prestación pasa a denominarse jubilación sin que se aplique recorte alguno.
Es decir: dos personas con la misma dolencia y la misma carrera de cotización pueden acabar con pensiones muy diferentes según la puerta por la que entren.
La vía específica para personas con discapacidad
Existe una tercera opción que se pasa por alto. El Real Decreto 1851/2009 permite el retiro anticipado sin penalización a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que derive de una de las patologías recogidas en la norma, y con al menos 15 años cotizados. La edad de acceso baja a los 56 años.
Con un grado igual o superior al 65% se aplica un sistema de coeficientes que adelanta la edad de jubilación en función de los años trabajados con esa discapacidad reconocida, sin recorte en la cuantía.
Qué hacer si ya se ha firmado
Quien ya cobra una pensión anticipada penalizada y tiene una patología incapacitante anterior al retiro puede intentar dos cosas: solicitar la revisión del expediente ante el INSS alegando el estado de salud previo, o acudir a la vía judicial. Los plazos son cortos y los juzgados de lo Social suelen exigir informes médicos fechados antes de la jubilación, por lo que conviene recopilar la documentación clínica desde el primer momento.
ASJUBI40 mantiene su reclamación de eliminar los coeficientes reductores para carreras de 40 años o más. Mientras eso no llegue, conocer por qué puerta se entra es lo único que está en manos del trabajador.



