Cuando uno de los herederos en una herencia es una persona con discapacidad, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos básicos. En concreto, resulta preciso contar con un especial cuidado jurídico, tal y como informan desde ‘Recover Abogados’.
Precisamente, desde ‘Recover Abogados’ explican que «desde la reforma introducida por la Ley 8/2021, el sistema español ha pasado del antiguo modelo de incapacitación a un modelo basado en medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica».
Herencia con personas con discapacidad
En primer lugar, es necesario verificar la situación jurídica del heredero con discapacidad. Es decir, si tiene reconocidas medidas de apoyo judicialmente. Si tiene reconocidas medidas de apoyo, como la curatela, es necesario actuar de acuerdo a la resolución judicial.
Puede darse el caso de que no existan medidas de apoyo. Si fuese necesario, en este caso, es preciso promover judicialmente la provisión de apoyos antes de aceptar o partir la herencia.
En este ámbito, la curatela es una medida legal para brindar apoyo legal a la persona con discapacidad que lo necesite. La figura del curador juega un papel importante ante este tipo de situaciones.
No obstante, es necesario aclarar que no todas las personas con discapacidad necesitan medidas de apoyo para aceptar una herencia. Todo depende de cada caso, el grado de discapacidad de la persona o el tipo de discapacidad.
Con todo ello, los profesionales de ‘Recover Abogados’ advierten que «cuando la persona con discapacidad no dispone de medidas de apoyo formalizadas y no puede intervenir válidamente por sí misma, debe promoverse un procedimiento judicial para su establecimiento».
La aceptación de la herencia
Antes de proceder a la aceptación de la herencia, es necesario revisar posibles conflictos de intereses. Esto puede ocurrir cuando el curador de la persona con discapacidad también es heredero o tiene intereses contrapuestos.
Al igual que cualquier heredero, un heredero con discapacidad tiene potestad para aceptar o rechazar la herencia. Hay que recordar que la herencia se acepta o se rechaza en su totalidad. Es decir, no se puede aceptar los bienes de la herencia y rechazar las deudas.
En relación a las personas con discapacidad, el modo de aceptar la herencia puede variar en función de las medidas de apoyos establecidas, si es que las hubiese. Así, estas son algunas de las formas para aceptar la herencia:
- En caso de actuar con apoyo: La persona con discapacidad debe intervenir junto al curador.
- Si necesita representación: El heredero con discapacidad tendrá que actuar con el curador representativo.
- En caso de conflicto: Tendrá que intervenir el defensor judicial nombrado.
En los procesos de herencias cada caso es un mundo y pueden producirse diferentes variantes. En muchos supuestos es obligatorio contar con una autorización judicial previa para aceptar o rechazar la herencia. Del mismo modo ocurre con operaciones particionales complejas.
Finalmente, en caso de aceptar la herencia, cuando uno de los herederos es una persona con discapacidad es importante extremar las garantías formales. Así lo afirman los profesionales de ‘Recover Abogados’. Entre otras cosas, se debe garantizar la intervención correcta de las personas de apoyo y lo dispuesto en la resolución judicial.




