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Herencias en España: la viuda no hereda el piso si hay hijos y no existe testamento, solo tiene derecho a un usufructo

Francisco Zuasti
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Muchas personas en España dan por hecho que, tras el fallecimiento de su cónyuge, pasarán a ser las propietarias de la vivienda familiar. Sin embargo, esto no es así cuando el fallecido tenía hijos y no dejó testamento. En estos casos, la viuda o el viudo no hereda la propiedad del piso, sino únicamente un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia.

Así lo establece el Código Civil, que regula el orden de sucesión en las herencias sin testamento, también conocidas como sucesión intestada o abintestato. De este modo, la ley prioriza a los hijos frente al cónyuge a la hora de repartir la propiedad de los bienes del fallecido.

Orden de sucesión en una herencia sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, es la ley la que determina quiénes son sus herederos. En concreto, el artículo 930 del Código Civil señala que la sucesión corresponde, en primer lugar, a la línea recta descendente, es decir, a los hijos y demás descendientes.

En defecto de descendientes, heredan los padres y demás ascendientes. Y solo después llega el turno del cónyuge viudo. Así lo recoge el artículo 944 del Código Civil: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente».

Por tanto, si el fallecido tenía hijos, serán ellos quienes hereden la propiedad de sus bienes, incluida la parte de la vivienda familiar que le correspondía.

Herencia de la viuda: el usufructo del tercio de mejora

Esto no significa que el cónyuge viudo se quede sin nada. La ley le reconoce la llamada legítima vidual, que consiste en un derecho de usufructo. En concreto, el artículo 834 del Código Civil establece que «el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora».

Se trata de un derecho que permite a la viuda o al viudo usar y disfrutar de esa parte de los bienes durante toda su vida, pero sin ser su propietario. Además, el artículo 839 del Código Civil contempla que los herederos puedan satisfacer este usufructo al cónyuge mediante una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, ya sea de mutuo acuerdo o por mandato judicial.

Hay que tener en cuenta que este derecho solo corresponde al cónyuge. Las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios reconocidos por el Código Civil cuando no existe testamento, salvo lo que dispongan las normas de algunas comunidades autónomas.

Gananciales: la mitad del piso ya es del cónyuge viudo

Otro aspecto clave es el régimen económico del matrimonio. Si la pareja estaba casada en régimen de gananciales y la vivienda se adquirió durante el matrimonio, la mitad del piso ya pertenecía al cónyuge superviviente antes del fallecimiento.

De este modo, esa mitad no forma parte de la herencia. Solo la otra mitad, la que correspondía al fallecido, es la que se reparte entre los hijos, sobre la que la viuda o el viudo tendrá además el usufructo del tercio de mejora.

Testamento para proteger al cónyuge viudo

Hacer testamento permite mejorar la situación del cónyuge. Por ejemplo, el testador puede dejarle en plena propiedad el tercio de libre disposición. También puede atribuirle el usufructo universal de la herencia, una fórmula habitual en los testamentos que, en todo caso, debe articularse de forma que respete los derechos de los hijos como herederos forzosos.

En el caso de familias con algún hijo con discapacidad, el artículo 822 del Código Civil permite además dejar a este un derecho de habitación sobre la vivienda habitual, que no computa para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos conviven en ella.

Comunidades autónomas con derecho civil propio

Estas reglas corresponden al derecho civil común, que se aplica en la mayor parte del territorio español. Sin embargo, algunas comunidades autónomas cuentan con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, y tienen normas diferentes en materia de herencias y de derechos del cónyuge viudo.

Por todo ello, desde el Consejo General del Notariado recomiendan hacer testamento para evitar situaciones de desprotección del cónyuge viudo. Se trata de un trámite sencillo y de bajo coste que puede evitar conflictos familiares en el futuro. El texto íntegro del Código Civil puede consultarse en la web del BOE (Boletín Oficial del Estado).