Los pensionistas del INSS y del Instituto Social de la Marina que residen en el extranjero tendrán que volver a acreditar que siguen vivos del 1 al 30 de septiembre de 2026, un segundo plazo que no existía en campañas anteriores y que se suma al ya cerrado de enero a marzo, según las instrucciones oficiales de la campaña de vivencia 2026 difundidas por las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Quien no lo haga se expone a la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta regularizar su situación. Los pensionistas que residen en España no tienen que realizar este trámite.
Cabe recordar que no se trata de una novedad improvisada: la obligación de acreditar la vivencia cada año descansa en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Lo que ha cambiado es la frecuencia del control, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha reforzado a partir de este ejercicio.
Quiénes están obligados a acreditar la vivencia en septiembre
La lista de afectados es corta y muy concreta. Quedan obligados a acreditar su vivencia los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero y también los cónyuges, cuando el pensionista percibe el complemento por mínimos por cónyuge a cargo, dentro del mismo plazo.
Es decir, el criterio que activa el trámite es el país de residencia, no la edad ni el tipo de pensión contributiva. Un jubilado que cobra su pensión española desde Argentina, Alemania o Marruecos entra en la campaña; un jubilado que vive en Cádiz, no. Asimismo, la extensión al cónyuge es una de las novedades de este año: desde 2026, los cónyuges de pensionistas que perciben complemento a mínimos por cónyuge a cargo pueden registrarse y acreditar su vivencia desde la aplicación móvil, en el apartado «Gestión Vivencia cónyuge».
Las tres vías válidas para presentar la fe de vida
Los medios admitidos están tasados en la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y son estos:
- Certificado de vida expedido por el encargado del Registro Civil Consular o por la institución competente de los países con los que existe una norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social.
- Certificado de comparecencia emitido por las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante las que el pensionista se haya personado.
- Certificado electrónico obtenido a través de la aplicación móvil VIVESS.
La app es la vía que la Seguridad Social viene empujando con más fuerza porque evita desplazamientos y colas consulares. VIVESS es gratuita, está disponible para Android y para iPhone y utiliza reconocimiento facial biométrico para verificar la identidad del usuario. Una vez completado el trámite, el pensionista obtiene un justificante inmediato y, después, una confirmación del INSS o del ISM, según el caso.
Si analizamos los datos de sus primeras campañas, el despliegue ha sido rápido: en 2024, primer año de funcionamiento, se registraron en la aplicación 41.700 pensionistas residentes en 107 países, más de 36.600 acreditaron su vivencia y la herramienta permitió reactivar el cobro de más de 2.900 pensiones que habían quedado suspendidas por no acreditar la vivencia en plazo. Para dimensionar el colectivo, el INSS envió 115.169 cartas a pensionistas residentes en el extranjero en la campaña de 2025.
Qué ocurre si el plazo termina sin acreditar
La consecuencia es económica e inmediata. La falta de acreditación en los plazos establecidos da lugar a la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta que se regularice la situación. No implica perder el derecho, pero sí deja al pensionista sin ingreso mientras el expediente esté paralizado, con el consiguiente problema para quien depende exclusivamente de esa nómina.
Por el contrario, quien ya cumplió entre enero y marzo tampoco puede desentenderse: el segundo periodo es una obligación adicional del calendario de 2026, no una repesca voluntaria. Con todo, para los rezagados de la primera ventana, septiembre funciona en la práctica como la última oportunidad del año para desbloquear el cobro.
Atención: las pensiones no contributivas tienen otro trámite distinto
Aquí conviene deshacer una confusión que circula con frecuencia. Los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez no están sujetos a la campaña de fe de vida, que la propia Seguridad Social limita a los pensionistas contributivos residentes fuera de España. Lo que se les exige es otra cosa: la declaración anual de ingresos.
Ese impreso debe presentarse antes del 1 de abril y, de no hacerlo en plazo, se suspende el pago de la pensión que se viene percibiendo. La gestión corresponde al Imserso en colaboración con las comunidades autónomas, y sirve para comprobar que la persona sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas: hay que declarar los ingresos brutos del ejercicio anterior y una previsión del año en curso. La obligación está recogida en el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social —extensible a la jubilación no contributiva por remisión del artículo 372— y el Real Decreto 357/1991 faculta a la Administración para revisar, reducir o suspender el pago. La rehabilitación del pago solo llega cuando se presenta la declaración y se acredita que se siguen reuniendo los requisitos, con una retroactividad máxima de noventa días naturales.
En resumen: dos controles diferentes, dos organismos diferentes y dos calendarios diferentes. Confundirlos es lo que lleva a muchos pensionistas a acudir al consulado o al ayuntamiento a por un documento que su prestación no requiere.
De dos a tres acreditaciones: lo que llega en 2027
El endurecimiento no se detiene en este ejercicio. A partir de 2027, la vivencia deberá acreditarse en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre. Las propias Consejerías han concretado ya el detalle de esos tramos: del 1 al 31 de enero, del 1 al 31 de mayo y del 1 al 30 de septiembre de 2027.
Es decir, en apenas dos ejercicios el control habrá pasado de una comprobación anual a una cuatrimestral, un giro que la Administración justifica en la necesidad de evitar pagos indebidos y que, en la práctica, convierte la fe de vida en una gestión recurrente del calendario del pensionista emigrado. A pesar de ello, la vía digital amortigua el impacto: quien tenga instalada la app puede completar el trámite en minutos y sin salir de casa.
De momento, la cita es el 1 de septiembre. Hay treinta días naturales para cumplir y ninguna prórroga anunciada.




