La norma que regula los viajes del Imserso de la temporada 2026-2027 es la Resolución de 4 de junio de 2026, publicada en el BOE el 13 de junio. En materia de accesibilidad su compromiso es concreto pero limitado: el alojamiento debe prestarse en «hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles». Y frente a un incumplimiento, la propia resolución señala la salida: reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con un plazo de 30 días hábiles.
Lo que el programa se compromete a dar
El compromiso del artículo 3 se refiere a las zonas comunes del establecimiento: recepción, salones, comedor, accesos. No es una garantía genérica de habitación adaptada para cada plaza vendida, y ahí se produce la mayoría de los desencuentros. Quien necesita una habitación adaptada, con baño sin bañera, espacio de giro o cama a altura adecuada, debe hacerlo constar y confirmarlo con la agencia adjudicataria antes de viajar, porque el número de habitaciones de ese tipo por hotel es limitado.
El programa reparte esta temporada 879.213 plazas: 440.284 en costa peninsular, 228.142 en costa insular y 210.787 en escapadas. Los viajes se desarrollan de octubre de 2026 a junio de 2027 y la reserva efectiva de los turnos arranca el 14 de septiembre.
El requisito que condiciona todo lo demás
Antes de reclamar conviene conocer el filtro de entrada. La resolución exige que tanto la persona usuaria como su acompañante puedan valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Es decir, el programa no está diseñado como un viaje asistido y no incorpora apoyos personales.
En cambio, sí reconoce la discapacidad en dos puntos. En la baremación, la resolución otorga 10 puntos a quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Y en el régimen de acompañantes admite viajar con hijos con discapacidad en grado igual o superior al 45 %, siempre que lo hagan con sus padres.
Cómo se reclama, paso a paso
Si el hotel o el transporte adjudicado no responden a lo comprometido, el camino tiene tres escalones que no se excluyen:
- Reclamación ante la agencia adjudicataria y hoja de reclamaciones en el propio establecimiento, en el momento, con fotografías y con los datos del hotel y del turno.
- Reclamación previa ante el Imserso frente a la resolución administrativa, con 30 días hábiles de plazo, paso obligado antes de acudir a la jurisdicción social.
- Vía de consumo autonómica frente a la agencia y el hotel como empresas prestadoras del servicio.
Cabe recordar que, además, existe una vía general de reclamación por falta de accesibilidad de productos y servicios. Tododisca ha explicado qué se puede exigir hoy con el plazo de accesibilidad universal ya vencido, un argumento que refuerza cualquier escrito.
La prueba manda
En este tipo de expedientes gana quien documenta. Sirven las fotografías del acceso, del baño y de la rampa con su inclinación, el parte de incidencias firmado por el hotel, el contrato de viaje combinado con las condiciones ofertadas y el testimonio escrito del acompañante. Sin ese material, la reclamación se convierte en una discrepancia de versiones.
El problema de fondo, con todo, sigue siendo estructural: la accesibilidad del alojamiento turístico español está lejos de resolverse, como ya reflejaba el análisis de las barreras arquitectónicas que lastran las vacaciones de las personas con discapacidad. Mientras el pliego solo exija zonas comunes accesibles, la habitación seguirá dependiendo de lo que confirme la agencia.
Fuente: Resolución de 4 de junio de 2026 del Imserso, BOE de 13 de junio.



