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Cómo hacer un testamento a mano y con validez legal en España – así es el modo ológrafo

El testamento ológrafo es una de las modalidades recogidas por el Código Civil para realizar este acto y establecer el reparto de la herencia

Francisco Zuasti Francisco Zuasti
16/01/2026 21:21
Publicado en Sociedad
Cómo hacer un testamento a mano, gratis y con validez legal en España

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El testamento es la única herramienta legal con la que contamos en España para poder dejar establecido de antemano, qué queremos que ocurra con nuestra herencia cuando ya no estemos. En este documento se pueden establecer los bienes, derechos y obligaciones, que tiene la persona, los herederos a los que le quiere dejar cada parte de la herencia, incluso de forma personalizada, e incluso establecer algunas condiciones para poder acceder a determinada parte de la masa hereditaria.

Sin embargo, no todo el mundo lleva a cabo este acto. Hay quienes no le dan valor a dejar este trámite hecho, hay quienes por desconocimiento no llegan a hacer, pero también quien teme que hacer un testamento pueda ser gravoso por el procedimiento, y caro por el precio. Lo cierto, es que por lo habitual, no se cumplen ninguna de las dos premisas. Realizar un testamento es relativamente barato y además, para dejarlo hecho, basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI). No obstante, existe una forma de hacerlo gratis y sin ir al notario.

Testamento ológrafo

El Código Civil establece diversos procesos mediante los que otorgar testamento y que sean válidos. Por tanto, cualquier documento realizado en base a lo fijado en esta normativa, será válido. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el reparto de la herencia en un testamento debe respetar obligatoriamente, el siguiente esquema:

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  • Legítima. Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora. Esta parte está destinada a mejorar el caudal que le corresponde a alguno o algunos de los legítimos herederos.
  • Libre disposición. Tercera parte de la herencia de la que puede disponer el testador libremente.

Una vez entendido lo anterior, uno de esos procesos que el Código Civil reconoce como vá     lido, es el del testamento ológrafo. Se trata de un documento escrito y firmado a mano por el mismo testador en el que expresa y refleja su voluntad. No obstante, no se trata de escribir un documento a modo de carta y expresar lo que se desea. Es algo más complejo, ya que para seguridad del testador, este acto también conlleva unos requisitos que puedan demostrar la veracidad del documento llegado el momento.

De ser aceptado cualquier manuscrito como un testamento ológrafo, podrían darse falsificaciones y todo tipo de picarescas, a la hora de partir una herencia. Un peligro para la voluntad real del testador, que la ley controla estableciendo una serie de formalidades que el documento escrito debe cumplir. Estas son:

  • Haber sido otorgado por una persona mayor de edad.
  • Estar escrito enteramente por el testador.
  • Debe aparecer su firma, el día, mes y el año en el que se realiza.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Modo de validar este documento

Pero, ¿Quién desvela la existencia de un testamento ológrafo? Este documento puede cambiarlo todo y marcar todo el proceso de reparto de la herencia. Es por ello, que lo habitual es que el testador se lo hubiese dejado a alguien de su absoluta confianza. Otro modo de proceder habitual, es que conozca de su existencias, diferentes familiares, de tal modo, que no sorprenda para nadie la aparición de este documento. En otros casos, puede aparecer en la vivienda de la persona. En cualquier caso, si cumple con los requisitos, será valido.

Cabe señalar, que aunque la presencia del notario no es necesaria para que el testador realice un testamento ológrafo, una vez fallece, la presencia de este profesional sí es necesaria para validar el documento. Tanto es así, que el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Además, existe una responsabilidad legal hacia la persona a la que el testador confió este documento. De hecho, esta deberá presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento. Cabe señalar, que el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

Temas: Herencia

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