Muchos contribuyentes en España tienen dudas sobre si las cantidades de dinero recibidas por Bizum se deben incluir en la Declaración de la Renta. La realidad es que sí se deben añadir, aunque únicamente en situaciones excepcionales.
El Bizum se ha convertido en un medio de pago o intercambio de dinero habitual entre particulares. Además, este método de pago también se ha comenzado a emplear en negocios u otras actividades, como el pago de alquiler de una vivienda.
Bizum entre particulares en la Declaración de la Renta
En relación a esta tesitura, los profesionales de BBVA manifiestan que «teniendo en cuenta que Bizum suele utilizarse para las transacciones personales del día a día, lo normal es no tener que declarar esos pequeños ingresos que se reciben».
Es decir, no es necesario incluir las cantidades de dinero recibidas en Bizum, siempre que se trate de pagos esporádicos que responden a la actividad diaria normal de cualquier ciudadano. Sin embargo, existe un límite económico a tener en cuenta.
Si un ciudadano recibe cantidades superiores a 10.000 euros en Bizum, sí que deberá incluirlo en la Declaración de la Renta 2025-2026, tal y como recoge la normativa actual de la Agencia Tributaria. En caso contrario, desde BBVA aclaran que «si la suma de todos tus Bizum no supera esos 10.000 euros en el ejercicio fiscal que corresponda, no es necesario declararlos».
Los contribuyentes disponen hasta el 30 de junio de 2026 para presentar la Declaración de la Renta, siempre que tengan la obligación de completar dicho trámite fiscal. Habrá que tener en cuenta las cantidades recibidas en Bizum en caso de que superen los importes mencionados previamente.
No declarar ingresos superiores a 10.000 euros en Bizum puede conllevar sanciones importantes por parte de la Agencia Tributaria. Dicha sanción puede oscilar entre 600 euros y el 50% del importe enviado.
Bizum de profesionales y alquiler de la vivienda
La cosa cambia cuando el dinero recibido por Bizum responde a una actividad laboral profesional. Por ejemplo, si un trabajador autónomo ha recibido el pago por parte de sus clientes en Bizum, sí es obligatorio declarar estos ingresos.
En el caso de los trabajadores autónomos, solo tendrán que declarar las cantidades de dinero recibidas por Bizum que respondan a su actividad profesional. Es decir, los pagos esporádicos por Bizum del día a día no se tienen que incorporar a la Declaración de la Renta.
Para los trabajadores autónomos, es recomendable contar con dos cuentas bancarias diferenciadas. De este modo, es fácil distinguir entre las cantidades de dinero recibidas por Bizum relacionadas con la actividad laboral y las cantidades de dinero percibidas que responden a la actividad cotidiana del día a día.
Finalmente, también es necesario poner el foco en arrendadores de una vivienda que cobran el alquiler por Bizum. En este tipo de situaciones, el contribuyente tendrá que incluir estos pagos en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario. Aunque se cobre por Bizum, es obligatorio incorporarlo en la Renta como si se realizara por transferencia o por otro medio de pago.


