La nueva normativa estatal permite compatibilizar la pensión no contributiva de incapacidad con una actividad laboral durante un máximo de cuatro años. Para que pueda darse esta compatibilidad, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
Hay que recordar que la pensión no contributiva de incapacidad está destinada a personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho a esta pensión no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización.
Pensión no contributiva de incapacidad y trabajo
Desde el IMSERSO explican que «el derecho a la pensión no contributiva de incapacidad no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo».
Esta medida tiene como objetivo fomentar el acceso a la actividad laboral sin que el ciudadano pierda directamente el derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad. En este sentido, se trata de una iniciativa para impulsar el acceso o el retorno a la vida laboral.
Las personas que vinieran percibiendo una pensión no contributiva de incapacidad antes de iniciar una actividad laboral, podrán compatibilizar la pensión y los ingresos propios de dicha actividad laboral durante un máximo de cuatro años desde el comienzo del trabajo en cuestión.
Dicha compatibilidad se podrá mantener siempre que «la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 16.003,20 euros anuales«. Así se recoge en la normativa del IMSERSO.
Aunque la compatibilidad entre la pensión no contributiva de incapacidad y la actividad laboral es posible durante un máximo de cuatro años, queda muy limitada por los requisitos de ingresos que establece la norma.
Actividad laboral por encima de los cuatro años
Puede darse el caso de que la suma de la cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad y de los ingresos procedentes de la actividad laboral sean superiores a 16.003,20 euros anuales. Si esto ocurre, el importe de la pensión no contributiva se reduce para no sobrepasar dicho límite.
En concreto, el límite de 16.003,20 euros anuales se establece por parte del IMSERSO con la suma de la pensión no contributiva de incapacidad para 2026, que es de 8.803,20 euros, y el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente, que se encuentra actualmente en 7.200 euros anuales.
Con todo ello, desde el IMSERSO aclaran que «si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continúa realizando una actividad laboral se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad».
Una vez que el pensionista ponga fin a la actividad laboral, en caso de que cumpla con los requisitos pertinentes, recuperará el derecho a cobrar la pensión no contributiva de incapacidad. Todo ello, sin tener en cuenta los ingresos derivados de dicha actividad.




