Frente a la idea de que la citación del Tribunal Médico llega cuando llega, la norma sí fija un calendario. Si un trabajador acumula 18 meses de baja, ha agotado ya los 545 días de incapacidad temporal, y a partir de ese momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe examinar su estado en un plazo máximo de tres meses para decidir si procede una incapacidad permanente. Así lo recoge el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El órgano que valora es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emite un dictamen-propuesta, aunque la resolución final es siempre del INSS.
Los tres plazos que ordenan el expediente
- Día 365: finaliza el periodo ordinario de baja. Desde aquí, la competencia para dar el alta pasa en exclusiva al INSS, no al médico de familia.
- Día 545 (365 + 180 de prórroga): se agota la incapacidad temporal. Empieza a contar el plazo de tres meses para calificar.
- Día 730: techo absoluto. Solo si el tratamiento médico continúa y la situación clínica aconseja esperar puede demorarse la calificación, y nunca más allá de esos 24 meses.
Es decir, quien está en el mes 18 no se encuentra en un limbo indefinido: se encuentra en la ventana en la que la citación resulta más probable.
Qué cambia en el bolsillo a partir del día 546
Este es el punto que casi nunca se explica. Mientras se demora la calificación, se mantiene el abono de la prestación en régimen de prórroga de efectos económicos, pero desaparece la obligación de cotizar, un detalle con consecuencias directas sobre la vida laboral y sobre futuras prestaciones. Conviene revisar el informe de vida laboral antes de la comparecencia.
Preparar la cita: lo que pesa de verdad
La convocatoria puede llegar por carta, SMS o notificación electrónica, así que mantener actualizados el domicilio y el teléfono en la Seguridad Social evita perder el trámite. Ante el EVI, el expediente se sostiene sobre dos patas: informes médicos ordenados cronológicamente —diagnóstico, pruebas objetivas, tratamientos y respuesta a ellos— y una descripción precisa de las tareas reales del puesto: cargas, posturas mantenidas, repetitividad o desplazamientos.
Los especialistas en Derecho Laboral insisten en un mismo punto: exagerar los síntomas resta credibilidad, porque el dictamen compara lo declarado con lo documentado.
Y si no llega la resolución
El procedimiento de incapacidad permanente tiene un plazo máximo de resolución de 135 días hábiles. Superado sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía de la reclamación previa. Cabe recordar que el silencio no impide recurrir: al contrario, es el momento de hacerlo.




