El Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, publicado en el BOE el 27 de febrero de 2026, crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación que exigía el artículo 28 de la Ley 11/2023, la norma que traspuso a España la Directiva (UE) 2019/882 o Acta Europea de Accesibilidad. Esa unidad actuará como «punto de contacto de información y comunicación» para la ciudadanía y para los operadores económicos, y ejercerá de autoridad de vigilancia en los ámbitos en los que ninguna administración haya designado una. Entró en vigor el 28 de febrero de 2026.
Dónde se ubica y qué hace
La unidad se integra en la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, según el artículo 2 del real decreto. Su artículo 3 le encomienda, entre otras funciones, «prestar apoyo técnico a las autoridades de vigilancia en materia de accesibilidad», coordinar las comunicaciones con la Unión Europea y «representar a España en el Comité y grupo de trabajo» previstos en la directiva.
Es decir, hasta ahora la Ley 11/2023 fijaba obligaciones de accesibilidad para productos y servicios, pero el mapa de a quién dirigirse cuando alguien las incumple estaba incompleto. Esta norma cierra ese hueco por arriba: donde no hay autoridad designada, responde el Estado.
Las funciones que más afectan al usuario
- Actuar como punto de contacto de información y comunicación.
- Ejercer de autoridad de vigilancia supletoria en los ámbitos sin autoridad designada.
- Recabar información sobre infracciones y sanciones en materia de accesibilidad.
- Coordinar la vigilancia del mercado entre administraciones.
- Mantener «canales estrechos y fluidos de consulta» con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.
Informes anuales y en formato accesible
El artículo 6 obliga a elaborar informes con carácter anual y en formato accesible, que se elevan al Consejo Nacional de la Discapacidad antes de su publicación. Es la vía por la que el sector podrá contrastar si la vigilancia funciona o se queda en el papel.
En cuanto a medios, el artículo 4 se limita a prever que el ministerio dote a la unidad de «medios personales y materiales adecuados», con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y con puestos reservados a funcionarios de carrera.
Lo que todavía no está claro
A pesar de ello, el real decreto habilita el punto de contacto pero no detalla en su articulado un canal telemático concreto de reclamación para el ciudadano de a pie. Quien quiera denunciar hoy que un cajero, una web o un servicio de atención no cumple tendrá que dirigirse a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad o a la autoridad autonómica que corresponda. Cabe recordar que la vigilancia ya ha dado frutos visibles en el entorno físico, como muestran las 504 playas accesibles con puntos de baño adaptados que hay en España, y que la acreditación del grado de discapacidad sigue siendo la puerta de entrada a buena parte de los derechos reconocidos.




