Una rampa no es necesariamente accesible por el mero hecho de existir. Su pendiente, longitud, anchura o la presencia de rellanos y pasamanos determinan que una persona con movilidad reducida pueda utilizarla de manera autónoma o que, por el contrario, necesite la ayuda de otra persona para superar el desnivel.
Francisco conoce esta realidad de primera mano. Tiene movilidad reducida y, además, cuenta con conocimientos en materia de accesibilidad. Por eso insiste en uno de los aspectos que más condicionan el uso de una rampa: su pendiente.
«Las rampas no pueden medir más de 3 metros en el caso de tener un 10% de inclinación», explica Francisco. Una afirmación que encuentra respaldo en la normativa estatal sobre accesibilidad de los espacios públicos urbanizados.
La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, establece que las rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesible pueden alcanzar una pendiente longitudinal máxima del 10% cuando sus tramos tienen hasta 3 metros de longitud. Para tramos de hasta 9 metros, la pendiente máxima se reduce al 8%. La longitud se mide en proyección horizontal.
La razón de estas limitaciones se comprende mejor cuando se observa la rampa desde la perspectiva de quien tiene que utilizarla. Una pendiente del 10% supone salvar aproximadamente 10 centímetros de desnivel por cada metro de avance horizontal. Mantener ese esfuerzo durante demasiados metros puede resultar especialmente exigente para una persona que utiliza una silla de ruedas manual o presenta dificultades de movilidad.
«La pendiente es muy dura»
Francisco pone el foco precisamente en el esfuerzo físico que supone enfrentarse a determinadas rampas. Para una persona sin problemas de movilidad, unos pocos metros de inclinación pueden pasar prácticamente inadvertidos. Para quien se desplaza en silla de ruedas o tiene una capacidad de movilidad limitada, esos mismos metros pueden marcar la diferencia entre avanzar de forma independiente o tener que pedir ayuda.
«El principal problema es la dureza de la pendiente. Si la rampa es demasiado pronunciada o demasiado larga, llega un momento en el que no puedes subir tú solo y necesitas que alguien te ayude», señala.
Es ahí donde, según Francisco, la accesibilidad deja de ser únicamente una cuestión de medidas y porcentajes. Una infraestructura puede haberse concebido para eliminar un escalón o salvar un desnivel, pero si obliga a una persona a depender de un acompañante para utilizarla, pierde buena parte de la finalidad para la que fue construida.
La propia normativa introduce el concepto de autonomía como uno de los pilares de la accesibilidad. La Orden TMA/851/2021 establece que los itinerarios peatonales accesibles deben garantizar el uso y la circulación de forma «segura, cómoda, autónoma y continua» para todas las personas.

Cuando una rampa genera dependencia
Para Francisco, esta idea es fundamental. La accesibilidad no debería medirse únicamente preguntándose si una persona con movilidad reducida puede superar físicamente un determinado recorrido, sino si puede hacerlo sin depender de terceros.
Necesitar que alguien empuje una silla de ruedas para remontar una pendiente demasiado exigente transforma una actividad cotidiana en una situación de dependencia. Salir de casa, acceder a un edificio o desplazarse por un espacio público deja entonces de depender exclusivamente de la voluntad de la propia persona.
Además de la pendiente, la normativa establece otras condiciones para las rampas vinculadas a itinerarios peatonales accesibles. Entre ellas se encuentra una anchura mínima libre de paso de 1,80 metros, una pendiente transversal máxima del 2%, rellanos entre determinados tramos y la colocación de pasamanos a ambos lados.
Al inicio y al final de la rampa también debe existir un espacio libre de obstáculos con una profundidad mínima de 1,50 metros. Son requisitos destinados a que el recorrido pueda utilizarse en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad.




