La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha obligado al INSS a devolver la incapacidad permanente absoluta a un repartidor autónomo al que la entidad gestora había rebajado el grado a incapacidad permanente total. La sentencia 275/2026, de 5 de febrero, revoca la resolución judicial anterior y ordena restituir tanto el grado como la pensión correspondiente. El INSS había ejecutado esa rebaja en junio de 2023, al entender que el trabajador había experimentado una mejoría suficiente, según ha informado Andalucía Informa.
El detalle que hace llamativo el caso es el cuadro clínico del demandante en el momento de la revisión. No se trataba de un diagnóstico dudoso ni de secuelas leves.
Andador, inmunoglobulinas y una enfermedad autoinmune poco frecuente
El trabajador, que se dedicaba al reparto con furgoneta propia, acumulaba varias patologías simultáneas: problemas en el hombro y el codo izquierdo, neuropatía cubital, alteraciones en la columna y dificultades de movilidad. A ese conjunto se sumaba el síndrome de la persona rígida, una enfermedad neurológica autoinmune infrecuente que provoca rigidez muscular progresiva y espasmos.
Su situación funcional lo dice todo: necesitaba andador para desplazarse y recibía tratamiento con inmunoglobulinas. Aun así, el equipo de valoración concluyó que sus limitaciones ya no le impedían toda actividad laboral, sino únicamente la suya habitual, que es la frontera que separa la absoluta de la total.
Qué es una revisión de grado y por qué duele tanto
Tener reconocida una incapacidad permanente no significa tenerla para siempre. El INSS puede revisar el grado por agravación, por mejoría o por error de diagnóstico, y esa revisión puede acabar en una rebaja o incluso en la extinción de la pensión. Cabe recordar que la Seguridad Social puede retirar la incapacidad permanente si el beneficiario incumple determinadas obligaciones.
La diferencia práctica entre los dos grados es enorme. La incapacidad permanente total inhabilita solo para la profesión habitual —el beneficiario puede trabajar en otra cosa— y su pensión es sensiblemente inferior. La absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio, tiene una cuantía más alta y está exenta de tributación en el IRPF. Bajar de una a otra no es un matiz administrativo: recorta la pensión, activa la obligación de tributar y obliga a alguien que no puede trabajar a buscar un empleo teóricamente compatible.
Por eso la vía judicial es el recurso habitual. Tras una resolución desfavorable, el interesado debe presentar primero la reclamación previa ante el propio INSS y, si se desestima, acudir al juzgado de lo social. En este caso, el primer pronunciamiento judicial fue contrario al repartidor y hubo que llegar al TSJ andaluz para revertirlo.
Un patrón que se repite en los tribunales
El fallo de Granada se suma a una lista larga de resoluciones que corrigen valoraciones del tribunal médico. Tododisca ha documentado casos como el de un conductor de autobús que logró la incapacidad permanente absoluta por vía judicial después de años con un grado inferior. Y el propio INSS ha ido ajustando criterios sobre el porcentaje de la incapacidad permanente total, otra pieza clave de la ecuación económica.
La lectura para quien se enfrente a una revisión es doble. Primero, que una rebaja de grado no es la última palabra: es una resolución administrativa recurrible con plazos tasados que conviene no dejar pasar. Y segundo, que el informe médico actualizado —tratamientos en curso, ayudas técnicas, evolución real de la limitación funcional— es lo que acaba pesando ante el juez, por encima de la etiqueta diagnóstica que figure en el expediente. En Granada, la prueba de que el trabajador seguía necesitando andador e inmunoglobulinas resultó más elocuente que la conclusión de mejoría del expediente administrativo.




