Cobraba 8.341 euros de incapacidad por tener jornada reducida para cuidar a su hijo y un juez le sube la pensión a 16.236 euros al año

Una cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral mientras tenía la jornada reducida para cuidar de su hijo menor cobraba una pensión de incapacidad permanente de 8.341 euros anuales, calculada sobre su salario a tiempo parcial. La sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona (plaza número 3) ha corregido ese cálculo y ha elevado la prestación hasta 16.236 euros al año: prácticamente el doble. El fallo, dado a conocer el 3 de junio de 2026 por el portal jurídico LawAndTrends, considera que penalizar la pensión por una medida de conciliación constituye discriminación indirecta por razón de sexo.

El razonamiento del juzgador es directo: la prestación «debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada laboral previa a la reducción de la misma». Es decir, la base reguladora tiene que reconstruirse con la jornada completa que la trabajadora tenía antes de acogerse a la conciliación, no con la nómina recortada que cobraba el día del accidente.

Por qué esto es discriminación indirecta y no un simple error de cálculo

La clave está en los datos de quién usa esas medidas. Según los porcentajes recogidos en la resolución, el 90,15 % de las personas que solicitan la reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres. Y el 77,17 % de las pensiones de incapacidad derivadas de accidente en esa situación afectan también a mujeres.

Una norma aparentemente neutra —calcular la pensión sobre el salario real del momento— produce, por tanto, un perjuicio muy desigual. Eso es exactamente lo que el Derecho denomina discriminación indirecta: no hay una regla que excluya a las mujeres, pero el resultado práctico recae casi en exclusiva sobre ellas.

El efecto es además duradero. La incapacidad permanente no es una prestación de unos meses: acompaña a la persona durante años, a veces de por vida, y su cuantía inicial condiciona todas las revalorizaciones posteriores. Reducir la jornada dos o tres años para criar a un hijo podía traducirse, con el criterio anterior, en la mitad de pensión durante décadas.

Qué debería hacer quien esté en esta situación

La resolución no cambia por sí sola la práctica administrativa, pero abre una vía de reclamación concreta para un perfil muy identificable: personas que sufrieron un accidente de trabajo o desarrollaron una enfermedad profesional mientras tenían reducción de jornada por guarda legal.

El camino es el habitual: reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo social. Conviene reunir el contrato original a jornada completa, la solicitud de reducción y las bases de cotización de los meses previos, porque son los documentos que permiten reconstruir la base reguladora que el tribunal considera correcta.

Un patrón que los tribunales están corrigiendo

No es un caso aislado en la corrección judicial de los cálculos del INSS. Tododisca ha informado de que un juzgado concedió un aumento del 30 % en la pensión de incapacidad permanente de una cuidadora, y de cómo el Supremo ha unificado doctrina para fijar la incapacidad permanente absoluta desde el momento en que se acreditan las lesiones, otro punto que venía generando pleitos por la fecha de efectos.

Cabe recordar, por último, que las cuantías de referencia se actualizan cada ejercicio: el BOE ya publicó las nuevas cuantías de las pensiones por incapacidad permanente en 2026, con sus importes máximo y mínimo. Comparar la pensión reconocida con esos mínimos y con la base reguladora que correspondería a jornada completa es el primer filtro para detectar si el cálculo recibido se parece al de la cajera de Barcelona. Con todo, hará falta que el criterio se consolide en instancias superiores para que el INSS lo aplique de oficio y no haya que pleitear caso por caso.