La legislación actual permite el acceso de las personas usuarias con su perro de asistencia a casi todos los espacios inimaginables. Sin embargo, existen algunas excepciones que pueden limitar la entrada de un perro de asistencia en un determinado lugar.
Entre los perros de asistencia encontramos diferentes tipos, como perros guía, perros de servicio, perros de aviso, perros de señalización de sonidos o perros de asistencia para personas autistas. En cualquier caso, la Ley actual se aplica para todos ellos.
Zonas de acceso con perros de asistencia
En España, los derechos de los perros de asistencia se regulan por la Ley 11/2021, de 28 de diciembre. En Andalucía, por su parte, también existe una legislación específica a través del BOJA Nº 1 de 3 de enero de 2022.
Desde la Junta de Andalucía ofrecen un amplio listado de todos espacios a los que tienen derecho a acceder los perros de asistencia con la persona usuaria. A continuación, enumeramos algunos de estos espacios:
- Centros de recreo y tiempo libre.
- Bares, restaurantes, cafeterías y pubs.
- Centros de enseñanza.
- Centros sanitarios.
- Museos, bibliotecas y exposiciones.
- Tiendas y centros comerciales.
- Instalaciones deportivas.
- Salas de cine y teatros.
- Transporte público y medios de transporte de atención al público.
- Centros de día, residencias de mayores o de personas con discapacidad.
- Cualquier espacio de uso público.
En definitiva, desde la Junta de Andalucía explican que «la Ley regula el derecho de acceso de las personas usuarias con su perro de asistencia a casi todos los espacios públicos imaginables». Sin embargo, el artículo 6.1 de la Ley recoge algunas limitaciones del derecho al acceso.
Concretamente, se puede limitar el acceso del perro de asistencia cuando muestre algún signo de higiene o síntomas claros de enfermedad. También en caso de que concurra alguna situación de riesgo inminente para la integridad física de las personas o del propio perro de asistencia.
Además, en algunos entornos o espacios específicos existen algunas reglas marcadas para los perros de asistencia. Hablamos de lugares como los medios de transporte público, los centros docentes o el entorno laboral, entre otros.
Sanciones por negar el acceso a un perro de asistencia
Los usuarios con perros de asistencia deben cumplir una serie de obligaciones marcados por la legislación. Además, los perros de asistencia también deben cumplir con una normativa estricta en relación a condiciones higiénico sanitarias.
Así, la legislación en España se completa con un régimen sancionador en relación a los derechos y obligaciones. Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía señalan que «básicamente, las infracciones se centran en los obstáculos que se pudieran poner para interferir en el derecho de acceso al entorno. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves».
Es decir, son las sanciones que se pueden imponer por negar el derecho de acceso a un usuario con su perro de asistencia en un espacio determinado. Las sanciones se traducen en multas económicas en función del grado de la infracción.
Las infracciones leves conllevan una multa económica de hasta 300 euros, mientras que las infracciones graves pueden conllevar una multa de entre 301 y 2.000 euros. Por su parte, las sanciones graves pueden implicar una multa de entre 2.001 y 10.000 euros.




